Actualización en “Concepto de pago” para el pago electrónico de trámite de Expedición de Gafetes Electrónicos.
La ANAM, a través de su Boletín No.01 de fecha 04 de enero de 2024 informó a los usuarios de comercio exterior la actualización dentro del “concepto de pago” para generar la línea de captura respecto al trámite de “Otorgamiento de Gafete Electrónico”. Dicha actualización consistió en cambiar la clave del concepto del pago, quedando de la siguiente manera:
Antes: 700145 – Expedición de Gafetes Electrónicos
Ahora: 700206 – Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas
El citado Boletín puede ser consultado en el portal web de la ANAM: https://anam.gob.mx/boletin-01-2024/
ANAM: Se amplía la vigencia de los gafetes de identificación de cartón.
La ANAM, a través de su Boletín No.02 de fecha 10 de enero de 2024 da a conocer que se amplía la vigencia del uso de los gafetes de identificación de cartón hasta el 30 de junio de 2024.
Con esto se prorroga la obligatoriedad del uso de los nuevos gafetes electrónicos.
El citado boletín puede ser consultado en el portal web de la ANAM: https://anam.gob.mx/boletin-02-2024/
Anexos de las RGCE para 2024
La SHPC publicó dentro del DOF los Anexos correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2024, de la siguiente manera:
Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior”
DOF 08 enero de 2024 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713923&fecha=08/01/2024#gsc.tab=0
Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior”
DOF 16 enero de 2024
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714374&fecha=16/01/2024#gsc.tab=0
Paquete de 27 Anexos restantes (, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30)
DOF 19 enero de 2024
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714750&fecha=19/01/2024#gsc.tab=0
Revisión de vigencia de cuota compensatoria a importaciones de vajillas de cerámica originarias de China
La Secretaría de Economía publicó en el DOF el día 12 de enero de 2024 la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, a través de la cual determina que se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Recordemos que desde el 13 de enero de 2014 la Secretaría de Economía determinó imponer el pago de cuota compensatoria a las importaciones de vajillas de cerámica originarias de China, posteriormente el 13 de diciembre de 2019 se determinó mantener dicha cuota compensatoria por 5 años más.
En relación con lo anterior, la SE inicia un nuevo examen de vigencia para determinar si esta cuota compensatoria se sigue manteniendo, o en su defecto se elimina. Dentro de la citada resolución, la SE determinó que la cuota compensatoria actual continuará vigente mientras se tramita el presente examen de vigencia.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714258&fecha=12/01/2024#gsc.tab=0
Revisión de vigencia de cuota compensatoria a importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de USA, Corea y Japón
La Secretaría de Economía publicó en el DOF el día 24 de enero de 2024 la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia”, a través de la cual determina que se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Recordemos que el 25 de enero de 2019, la Secretaría de Economía determinó la existencia de practica desleal en materia de comercio exterior, en su modalidad de discriminación de precios (dumping), motivo por el cual estableció el pago de una cuota compensatoria a las importaciones de hule SBR de la siguiente manera:
- $0.34075 dólares por kilogramo, cuando el origen sea USA.
- $0.11378 dólares por kilogramos, cuando el origen sea Corea.
- $0.23556 dólares por kilogramo, cuando el origen sea Japón.
En relación con lo anterior, la SE inició un examen de vigencia para determinar si dichas cuotas compensatorias se siguen manteniendo, o en su defecto se eliminan. Dentro de la citada resolución, la SE determinó que las cuotas compensatorias actuales continuarán vigentes mientras se tramita el presente examen de vigencia.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715037&fecha=24/01/2024#gsc.tab=0
Se inicia el procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre importaciones de clorhidrato de metformina originaria de India.
A través de publicación en DOF, el día 29 de enero de 2024 la Secretaría de Economía dio a conocer la “RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”.
Esto deriva, ya que el pasado 7 de agosto de 2023, la empresa Sinbiotik, S.A. de C.V solicitó ante la Secretaría de Economía, el inicio de investigación por práctica desleal de comercio internacional sobre las importaciones de metformina originarias de la India, por lo que, con esta publicación la SE acepta la solicitud de la parte interesada y declara el inicio de dicha investigación.
La SE fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de julio de 2023 y abre el periodo de 23 días hábiles para que cualquier interesado acredite su interés jurídico y presente los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Esteremos muy atentos a la resolución preliminar que se emita para este procedimiento de investigación, en la cual la SE podrá determinar o no una cuota compensatoria provisional.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715436&fecha=29/01/2024#gsc.tab=0
Se inicia el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originaria de China.
El pasado 28 de agosto de 2023, la empresa Alpek Polyester México, S.A de C.V y la empresa Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V, solicitaron el inicio del procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster resina (PET o resina de PET) originarias de China.
Ambas empresas manifestaron que las importaciones a México de resina de PET originarias de China han aumentado de forma significativa, presionando así a la baja los precios nacionales.
En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 29 de enero de 2024 la “RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la cual fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y abre el periodo de 23 días hábiles para que cualquier interesado acredite su interés jurídico y presente los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Esteremos muy atentos a la resolución preliminar que se emita para este procedimiento de investigación, en la cual la SE podrá determinar o no una cuota compensatoria provisional.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715437&fecha=29/01/2024#gsc.tab=0
Decisión No.117 TLC México-Colombia: Dispensa temporal a ciertos bienes textiles
El 06 de febrero de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 15 de diciembre de 2023”, en el cual se determina otorgar una dispensa temporal en la modalidad de nuevos productos a efecto de permitir la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente.
La presente dispensa temporal se otorga durante el periodo del 16 de febrero de 2024 al 15 de febrero de 2026.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716034&fecha=06/02/2024#gsc.tab=0
Ivonne Guevara
GRIVER Área Jurídica de Comercio Exterior