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Junio 2024

1era Modificación a RGCE para 2024, y sus Anexos 2, 5, 9, 17 y 22. 

  • El día 06 de junio de 2024, la SHCP publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22”, en la cual se realizaron los siguientes cambios: 
  1. Se crean las reglas: 3.4.11., 3.4.12., 3.4.13. y 4.6.28. 
  2. Se reforman las reglas: 4.6.2., 4.6.10., 4.6.23., 4.6.24. 
  3. Se modifica el anexo 2, el anexo 5, el anexo 9, el anexo 17 y el anexo 22, en el cual se hace un cambio en la descripción y campos de aplicación para la clave de pedimento C1, al igual que se crean las claves de identificadores ZL (a nivel global) y ZL (a nivel partida) dentro del apéndice 8 y la clave 12 “Zona libre de Chetumal…” dentro del apéndice 15 – Destinos de la Mercancía. 

       https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729670&fecha=06/06/2024#gsc.tab=0  

       

      Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2024. 

      • El día 06 de junio de 2024, el Banco de México publica a través del Diario Oficial de la Federación, la tabla de Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América. Documento en el cual se enlistan los diversos países con su correspondiente moneda y factor de conversión con el dólar americano, aplicables para las operaciones de comercio exterior efectuadas dentro del mes de junio de 2024. 

       https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729691&fecha=06/06/2024#gsc.tab=0  

       

      Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. 

      • El día 10 de junio de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente: “Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva en los términos señalados en el punto 173 de la presente Resolución en cuál la Secretaría concluyó que es procedente aplicar una cuota compensatoria ad valorem de 161% por cinco años más, contados a partir del 8 de junio de 2023…” 

       https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729956&fecha=10/06/2024#gsc.tab=0  

      ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – MAYO 2024 

      • El día 10 de junio de 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de mayo 2024, el cual es de 134.087. 

       https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729985&fecha=10/06/2024#gsc.tab=0  

       

      Boletín núm. 09 “Lineamientos para destinar mercancías en depósito ante la aduana al régimen de RFE” (Regla 4.8.12). 

      • El día 05 de junio de 2024, la Agencia Nacional de Aduanas de México, hizo de conocimiento el boletín número 09 por el cual presentó los “Lineamientos para destinar mercancías en depósito ante la aduana al régimen de RFE (Regla 4.8.12), versión 1.0 de marzo 2024, emitidos conforme al artículo 25 de la Ley Aduanera, en correlación con los preceptos 14 y 14-A del citado ordenamiento”.  

      Estos a interés de las personas morales que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico dentro de un recinto fiscalizado. 

      Para visualizar los lineamientos dar clic aquí. 

       https://reco.com.mx/wp-content/uploads/Boletin-ANAM-09.pdf 

       

      Boletín núm. 10 Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún. 

      • El día 10 de junio de 2024, la Agencia Nacional de Aduanas de México, hizo de conocimiento el boletín número 10. “Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún”, mediante el cual informa que a partir del 25 de mayo de 2024, entro en operación el Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales, en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún, el cual se irá implementando de manera paulatina en las aduanas del país, conforme a las adecuaciones que realicen los Grupos Aeroportuarios, a fin de que los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello y se apeguen a lo dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 3.2.6 vigente. Este modelo será aplicable únicamente a la revisión de equipajes y/o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que arriben a la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Cancún. 

       https://reco.com.mx/wp-content/uploads/Boletin-ANAM-10.pdf 

       Boletín núm. 11 Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Tulum. 

      • El día 10 de junio de 2024, la Agencia Nacional de Aduanas de México, hizo de conocimiento el boletín número 11 Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Tulum, mediante el cual informa que entro en operación el “Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales”, en el “Aeropuerto Internacional de Tulum” dependiente de la Aduana de Cancún, el cual se irá implementando de manera paulatina en las aduanas del país, conforme a las adecuaciones que realicen los Grupos Aeroportuarios, a fin de que los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello y se apeguen a lo dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 3.2.6 vigente. Este modelo será aplicable únicamente a la revisión de equipajes y/o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que arriben al “Aeropuerto Internacional de Tulum”. 

      https://reco.com.mx/wp-content/uploads/Boletin-ANAM-11.pdf 

       Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia. 

      • El día 14 de junio de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente: 

      “Continúa el procedimiento de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones definitivas y temporales de hule polibutadieno estireno en emulsión, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, sin modificar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 1 de la presente Resolución…” 

      1. Para las importaciones originarias de Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, de $0.34075 dólares de Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo;  
      2. Para las importaciones originarias de la República de Corea, en adelante Corea, de $0.11378 dólares por kilogramo, excepto las exportadas por LG Chem Ltd., en adelante LG Chem, y  
      3. Para las importaciones originarias de Japón y provenientes de Zeon Corporation y demás exportadoras de Japón de $0.23556 dólares por kilogramo. 

           https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730497&fecha=14/06/2024#gsc.tab=0  

          RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. 

          • El día 17 de junio de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente: “…Continúa el procedimiento administrativo de revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras Hyundai Hysco y POSCO, aceptados mediante la Resolución de los compromisos, sin modificar los volúmenes de exportación anuales señalados en los puntos 7, literal a, y 8, literal a, de la presente Resolución…” “…que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava, o por cualquier otra…” 

           https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730631&fecha=17/06/2024#gsc.tab=0  


          Modificación a Anexo 4 de Resolución de Precios Estimados (sector textil y confección). 

          • El día 17 de junio de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinó lo siguiente: 
          1. Se actualiza el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, a fin de que estos reflejen los cambios en los precios por las condiciones del mercado y así continuar con el combate a las prácticas de subvaluación. 
          2. La presente Resolución entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

            https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730629&fecha=17/06/2024  

             

            Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. 

            • El día 19 de junio de 2024, la Secretaria de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente: “…Se impone una cuota compensatoria definitiva de 31.58% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra…” 

             https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730887&fecha=19/06/2024#gsc.tab=0  

             

            Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia. 

            • El día 19 de junio de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente: 

            “…Se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.”  

            “La cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión…” 

            1. De 0.0613 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberría-Bergara, S.L., en adelante AMOB 
            2. De 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras;  
            3. De 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania, y  
            4. De 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido. 

                   https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730888&fecha=19/06/2024#gsc.tab=0  

                   

                  Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la  revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las  importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica,  incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China,  independientemente del país de procedencia. 

                  • El día 21 de junio de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia., en la cual se determinó lo siguiente: 

                  Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 1 de la presente Resolución que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 

                  • Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, en adelante vajillas, originarias de la República Popular China, en adelante China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares de Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada exportador;  
                  • Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria, y se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mugs, siempre y cuando se demuestre lo siguiente:  
                      1. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster. 
                      2. Que no tengan decorado o impresión alguna. 
                      3. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación. 

                           https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731121&fecha=21/06/2024#gsc.tab=0  


                          Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia.
                           

                          • El día de 28 de junio de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia, en la cual se determina lo siguiente: 
                          1. Se declara el inicio del procedimiento a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 
                          2. “…Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 30 de marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 30 de marzo de 2024…” 
                          3. Las cuotas compensatorias definitivas a las que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. 
                          4. De 15% para las importaciones originarias de Rusia; 
                          5. De 22% para las importaciones originarias de Kazajstán, y  
                          6. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Bulgaria. 

                                     https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731800&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0  

                                     
                                    Boletín núm. 12 Se amplía la vigencia de los gafetes de identificación (cartón). 

                                    • El día 28 de junio de 2024, la Agencia Nacional de Aduanas de México, hizo de conocimiento el boletín número 12; por el cual informa lo siguiente: 
                                    1. “…Se hace referencia al Boletín Técnico Informativo, número 2, de fecha 10 de enero del 2024 mediante el cual se informó que la vigencia de los gafetes de cartón se ampliaría hasta el 30 de junio del año en curso…” 
                                    2. Se amplía la vigencia de los gafetes de cartón hasta el 30 de septiembre de 2024 y se autoriza la emisión de gafetes de cartón para las figuras “Dependiente de Apoderado Aduanal” (Común) o “Auxiliar de Representante Legal”, para sus operaciones, cuya vigencia será la misma a lo antes señalado. 

                                       https://reco.com.mx/wp-content/uploads/Boletin-ANAM_2024-12.pdf 


                                      Ivonne Guevara Cesta
                                      Consultor Senior de Comercio exterior