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Septiembre 2024

Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. 

  • El día 04 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación, publica el “Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar…”, en el cual se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2024, para exportar a los Estados Unidos (EUA) azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025. 

De conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a), del Acuerdo, la primera asignación con datos de julio 2024, es de 214,982.384 TMVC.

  La asignación del cupo a la que se refiere el presente Aviso tendrá una vigencia del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738241&fecha=04/09/2024#gsc.tab=0

Boletín ANAM núm.20 Periodo de transición de Gafetes Únicos de Identificación (GUI) a Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas (GEIA).

  • El día 03 de septiembre del 2024, la Agencia Nacional de Aduanas de México, hizo de conocimiento el boletín no. 20 “Periodo de transición de Gafetes Únicos de Identificación (GUI) a Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas (GEIA).”, mediante el cual declara que a partir de la fecha de emisión de este boletín se inicia el periodo de transición de GUI a GEIA.

Los usuarios podrán realizar las actividades de comercio exterior tal cual, y como se realizan actualmente, es decir, utilizando los Gafetes GUI hasta el fin de este periodo de transición.

https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2024/09/Bol_ANAM_2024_20.docx.pdf

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo.

  •  El día 05 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación, publica el acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar trozos de pollo y pavo, el cual establece lo siguiente:



https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738318&fecha=05/09/2024#gsc.tab=0

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • El día 05 de septiembre de 2024, la secretaria de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia correspondiente a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, en lo que se estableció lo siguiente:

 “Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China…”

 “Se modifica la cuota compensatoria impuesta a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06% y se prorroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023.”

 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738319&fecha=05/09/2024#gsc.tab=0


Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de agosto de 2024.

  • El día 05 de septiembre de 2024, el Banco de México publica a través del Diario Oficial de la Federación, la tabla de EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de Los Estados Unidos de América. Documento en el cual se enlistan los diversos países con su correspondiente moneda y factor de conversión con el dólar americano, aplicables para las operaciones de comercio exterior efectuadas dentro del mes de septiembre de 2024.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738332&fecha=05/09/2024#gsc.tab=0

 

Índice nacional de precios al consumidor – agosto 2024

  • El día 10 de septiembre del 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto de 2024, el cual es de 136.013.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738656&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  • El día 12 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia correspondiente al ferrosilocomanganeso originarias de Ucrania, en lo que se determinó lo siguiente:

“…Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales…”

“Se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59%, señalada en los puntos 3 a 5 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2023…”

 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738830&fecha=12/09/2024#gsc.tab=0

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • El día 12 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping correspondiente al aceite epoxidado de soya, originarios de Brasil y de China.

“…Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y de China…”

“Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.”

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738831&fecha=12/09/2024#gsc.tab=0


Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

  • El día 17 de septiembre de 2024, la Secretaria de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, en el cual se resume lo siguiente:
  • Se agregaron acotaciones a las fracciones arancelarias: 8715.00.01, 9401.80.91 y 9503.00.01
  • Se agrego NICO para la fracción arancelaria 9503.00.99
  • A las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico se les asignó cupo de importación el cual estará vigente hasta el 31/12/24 y en caso de que no agoten el monto establecido en el cupo ya no podrán ejercerlo con posterioridad a la fecha señalada.
  • Los certificados de cupo que se expidan conforme al Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.

Conforme al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo de fecha DOF 18/11/22, se señala que el arancel-cupo es Ex (Exento).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739008&fecha=17/09/2024#gsc.tab=0


Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • El día 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de investigación antidumping correspondiente a los clavos de acero en rollo para pistola originarias de China. En la cual se determinó lo siguiente:

“…Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos para pistola, originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024…”

 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739162&fecha=18/09/2024#gsc.tab=0


Modificación a Acuerdo de SENER

El día 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, el ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, en este se menciona lo siguiente:

  • Que, a fin de brindar mayor certeza jurídica y claridad a los interesados en realizar la importación o exportación de las mercancías reguladas en el Acuerdo, resulta necesario actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación de petrolíferos e hidrocarburos, considerando el tipo de mercancía, uso y cantidades solicitadas y, con ello, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los interesados.
  • Se hace necesario incluir un catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias reguladas en el título tercero del Acuerdo.
  • Catálogo: https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Catalogo_SENER.pdf
  • Los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a la fecha de su emisión.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739205&fecha=18/09/2024#gsc.tab=0


Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados
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  • El día de 19 de septiembre 2024 la Secretaría de Economía publicó en el DOF el AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados, en el cual se determina lo siguiente:

“… Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción II, así como por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), que a continuación se señalan:

Por falta de presentación del reporte anual.

Por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por falta de presentación del reporte anual.”

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739236&fecha=19/09/2024#gsc.tab=0

 
Modificación al Acuerdo de Economía

  • El día 24 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el cual se establece lo siguiente:
  • Se reformó la regla 2.2.22 en su encabezado para quedar como sigue: “Las solicitudes de Permisos previo de exportación se presentan a través de la Ventanilla Digital y deben de cumplir con lo siguiente…”
  • Se reformó la regla 2.2.22, y fracción II inciso a), agregándose requisitos para la solicitud de permisos previos de exportació
  • Se reformó el anexo 2.2.2 numeral 6 BIS, en su columna “criterios y requisitos”, para las fracciones 2601.11.01 y 2601.12.01.

    Los permisos previos de exportación que hayan expedidos previo a la entrada en vigor del acuerdo serán válidos hasta su vencimiento, en los términos y para efectos que fueron expedidos.

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739476&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0

    Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U.

    • El día 25 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las mercancías antes mencionadas originarias de Corea, España, India y Ucrania. En esta resolución se determinó lo siguiente:
    • “…Se prorroga por cinco años la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel y para las demás empresas exportadoras originarias de Corea; de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la India, y de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania…
    • Se modifica el compromiso de precios asumido por Tubos Reunidos Group, a que se hace referencia en el punto 48 de la Resolución Final. El precio al que Tubos Reunidos Group deberá exportar la mercancía objeto de examen y de la revisión será de 87 dólares por kilogramo a nivel ex fábrica…”

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739631&fecha=25/09/2024#gsc.tab=0


    Aviso de eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    • El día 25 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el AVISO de eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente:
    • Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01.
    • Subsisten las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio de AdvanSix Resins & Chemicals, LLC. y de las demás empresas exportadoras de Estados Unidos de América, y continúan vigentes hasta el 10 de octubre de 2025.

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739632&fecha=25/09/2024#gsc.tab=0

    RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.

    • El día 26 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de investigación antidumping de las mercancías antes mencionadas originarias de China y Malasia. Esta mercancía ingresa a través de las fracciones arancelarias 21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

    En esta resolución se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739681&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0

    RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

    • El día 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la mercancía antes mencionada, originarias de la India. En esta resolución se determina lo siguiente:

    Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, independientemente del país de procedencia.

    Se elimina la cuota compensatoria definitiva ad-valorem de 56.85% impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, referida en los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.”

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739939&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0


    RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    • El día 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓNde inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping de las mercancías previamente mencionadas originarias de la India.

    Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.

    La cuota compensatoria definitiva ($2.08 dólares por kilogramo) de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739940&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0

    RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    • El día 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre la mercancía previamente señalada, originaria de China. En esta resolución se imponen las siguientes cuotas provisionales ad-valorem a las importaciones de calzado que ingresan a través de las fracciones arancelarias 91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99 de la TIGIE o por cualquier otra:

    1.  17.99% para las importaciones provenientes de la empresa Apache Footwear;
    2. 17.59% para las importaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes;
    3.12.13% para las importaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear;
    4. 13.79% para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas, y
    5. 17.99% para las importaciones de la empresa Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.
    La vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas en el punto anterior será de cuatro meses contados a partir del día 01 de octubre.

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739941&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0


    RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    • El día 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre la mercancía antes mencionada originarias de China. En esta se determinaron las siguientes cuotas definitivas:
    a) 19.37% a las importaciones provenientes de Shandong Linglong.7.16% a las importaciones provenientes de Shandong Changfeng Tyres.
    b)32.24% a las importaciones provenientes de Wanli Tire.
    c)5.18% a las importaciones provenientes de Zodo Tire.
    d)11.55% a las importaciones provenientes de Shandong Haohua Tire.
    e) 14.82% a las importaciones provenientes de Zhongyi Rubber, Shandong Fengyuan Tire Manufacturing, Shouguang Firemax Tyre, Qingdao Nexen Tire, Prinx Chengshan (Shandong) Tire, Giti Tire (Fujian), Yuanxin Tyre, Shandong New Continent, Shandong Yongfeng Tyres, Giti Radial Tire (Anhui), Shaanxi Yanchang Petroleum Group, Shandong Yongsheng Rubber Group, Kenda Rubber (China), Shandong Wanda Boto, Tercelo Tire, Sichuan Tyre & Rubber, Anhui Jichi Tire, Shandong Changlu Hong Tire, Triangle Tyre, Jiangsu Hankook Tire, Shandong Province Sanli Tire Manufacture, Qingzhou Rydanz Rubber, Qingdao Doublestar Tire Industrial, Kenda Rubber (Tianjin), Shan Dong Lu Tai Rubber y Hankook Tire China.
    g) 32.24% a las importaciones provenientes de Zhaoqing Junhong, Chongqing Hankook Tire y las demás empresas productoras-exportadoras que no comparecieron al presente procedimiento.”


    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739942&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0

    AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

    • El día 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación, publica el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, en la cual se pueden visualizar las fechas de vigencia mas cercanas de las cuotas compensatorias al igual que la fecha limite para recibir la manifestación de interés

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739943&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0


    Ivonne Guevara Cesta
    Consultor Senior de Comercio exterior