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Diciembre 2024

Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2024.

  • El día 05 de diciembre de 2024, el Banco de México publica a través del Diario Oficial de la Federación, la tabla de EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2024. Documento en el cual se enlistan los diversos países con su correspondiente moneda y factor de conversión con el dólar americano, aplicables para las operaciones de comercio exterior efectuadas dentro del mes de noviembre de 2024.

DOF – Diario Oficial de la Federación

Índice Nacional de Precios al Consumidor.

  • El día de hoy 10 de diciembre del 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, el cual es de 424.

DOF – Diario Oficial de la Federación

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024.

  • El día 11 de diciembre del 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024” en donde se determina lo siguiente:

Otorgar por el período del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026, una dispensa temporal para:

Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 del Tratado, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión.

En la República de Colombia se podrá utilizar el material que se describe en esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna “C” de la Tabla de esta Decisión.

 

Fracción Arancelaria en
Colombia (Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad
(Kilogramos Netos)

(A)

(B)

(C)

5503.20.00.00

Fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hiladura. De poliésteres.

 

1.  Fibra de Poliéster 1.2x 38MM Semi Dull Raw White, 1.2DX, 1 cabo, 100% fibra de poliéster, semimate de color crudo.

46,200

TOTAL

46,200

 

DOF – Diario Oficial de la Federación

 

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29.

  • El día 12 de diciembre del 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación el “TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29” en donde se menciona lo siguiente:

Se reforman las reglas 3.10.5., fracción IV; 3.10.18., segundo párrafo; 3.17.3., primer y

sexto párrafos; 5.1.2.; 11.11.11., primer y segundo párrafos; 11.11.12. y 11.11.13.

Se adicionan al Glosario, fracción II, numeral 62 y fracción III, numerales 15 y 16; las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 2.13.20.; el Capítulo 11.15. que comprende las reglas 11.15.1. a la 11.15.4. y el Capítulo 11.16. que comprende las reglas 11.16.1. a la 11.16.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024…

Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

  • Tercera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2024.
  • Tercera Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2024.

III. Segunda Modificación al Anexo 14 de la RMF para 2024.

  • Octava Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
  • Segunda Modificación al Anexo 29 de la RMF para 2024.

Se reforma el transitorio Octavo de la RMF para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre.

DOF – Diario Oficial de la Federación

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • El día 17 de diciembre del 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.” en donde se menciona lo siguiente:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.

La cuota compensatoria definitiva a la que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución (2.58 dólares por kilogramo), continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

DOF – Diario Oficial de la Federación

 

DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

  • El día 19 de diciembre del 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, el “DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” en donde se menciona lo siguiente:
  1. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se modifican temporalmente (del 20 de diciembre de 2024 y hasta el 23 de abril de 2026), los aranceles de las fracciones arancelarias listadas (sector textil.

   2. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Se modifica el Anexo I del Decreto IMMEX.

Se eliminan 302 fracciones arancelarias (del sector textil) del apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX.

DOF – Diario Oficial de la Federación

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia.

  • El día 20 de diciembre de 2024, la Secretaria de Economía publica a través del Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó lo siguiente:

“…Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra …”

“… Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024…”

DOF – Diario Oficial de la Federación

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01.

  • Esta resolución fue publicada el día 20 de diciembre de 2024, por parte de la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación, en la cual se determinó lo siguiente:

“…En estricto cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01, se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.…”

“…Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020…”

DOF – Diario Oficial de la Federación

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexo 2.

  • El día 20 de diciembre del 2024, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, publicó la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexo 2 en el cual se modifica lo siguiente:

Glosario, fracción III, numeral 11 de las RGCE:

  1. Decreto de vehículos usados. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 04 de noviembre de 2024.

 Anexos 2 (Tramites de Comercio Exterior):

76/LA (Solicitud para la inscripción y renovación en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados) y 149/LA (Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados).

DOF – Diario Oficial de la Federación


RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

  • El día de hoy 23 de diciembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia” en la cual se determinó lo siguiente:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en consecuencia, se impone una cuota compensatoria definitiva de 36.23% a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.”

DOF – Diario Oficial de la Federación

 
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • El día 24 de diciembre del 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” en donde se menciona lo siguiente:

El 13 de noviembre de 2024, Vasconia Brands, S.A. de C.V., manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio, originarias de China.

 Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.

La cuota compensatoria definitiva DE 92.64% continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

DOF – Diario Oficial de la Federación

 

ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025.

  • El día 27 de diciembre del 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación la “ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025” en donde se establece lo siguiente:

El factor de actualización aplicable para el año de 2025 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0454.

La cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $0.6445 por cigarro.

Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

  1. Combustibles fósiles   CuotaUnidad de medida
  2. Gasolina menor a 91 octanos………………………… 6.4555  pesos por litro.
  3. Gasolina mayor o igual a 91 octanos………………… 5.4513 pesos por litro.
  4. Diésel…………………………………………………… 7.0946   pesos por litro.
  5. Combustibles no fósiles……………………………………5.4513   pesos por litro.

La cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $1.6451 por litro.

Las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

  1. Propano……………………………………9.7551 centavos por litro.
  2. Butano …………………………………..12.6241 centavos por litro.
  3. Gasolinas y gasavión ………………17.1107 centavos por litro.
  4. Turbosina y otros kerosenos …….20.4363 centavos por litro.
  5. Diésel…………………………………….20.7623 centavos por litro.
  6. Combustóleo ………………………….22.1578 centavos por litro.
  7. Coque de petróleo …………………..25.7183 pesos por tonelada.
  8. Coque de carbón …………………….60.2921 pesos por tonelada.
  9. Carbón mineral ……………………….45.3984 pesos por tonelada.
  10. Otros combustibles fósiles ………65.6262 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

 Las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:

Combustibles   Cuota Unidad de medida

Gasolina menor a 91 octanos 56.9795   centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 91 octanos  69.5255   centavos por litro.

Diésel  47.2895   centavos por litro.

 
DOF – Diario Oficial de la Federación


AVISO de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • El día de hoy 27 de diciembre del 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación la “AVISO de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” en donde se establece lo siguiente:

“Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, calculadas como la diferencia entre el precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios y el precio de referencia de $3.4817 dólares por kilogramo, sin rebasar los siguientes márgenes de discriminación de precios: i) 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star; ii) 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y iii) 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng, y las demás empresas exportadoras, que actualmente ingresan a través de la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, a partir del 28 de diciembre de 2024.”

DOF – Diario Oficial de la Federación

 
REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

  • El día 30 de diciembre del 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.” en donde se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal para permitir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal, así como el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento”.

Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, los cuales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultará aplicable lo señalado en los Anexos de las RGCE para 2024, según corresponda.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

DOF – Diario Oficial de la Federación

 


Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior