El pasado 3 de junio de 2025 se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que sujeta al requisito de Aviso Automático de Exportación (AAE) a diversas mercancías. Lo cierto es que pocos estaban preparados para esta medida. A más de un mes de su publicación, vale la pena repasar qué ha ocurrido, cuándo entra en vigor y cómo cumplir correctamente.
¿Qué es un Aviso Automático de Exportación?
Según la página de SNICE, se trata de las autorizaciones que emite la Secretaría de Economía a personas físicas o morales que cumplen con los requisitos legales vigentes para importar o exportar ciertas mercancías.
Su objetivo es registrar las operaciones de comercio exterior y obtener información previa al despacho de las mercancías ante la aduana.
Mercancías sujetas y plazos clave
El Acuerdo publicado el 3 de junio incluyó productos como cerveza, tequila, plata, partes para motores, convertidores catalíticos, computadoras, unidades de proceso y transformadores, entre otros. En total, se enlistaron 30 fracciones arancelarias cuya entrada en vigor se previó para el 4 de junio (sí, al día siguiente).
Esa misma noche, la Secretaría de Economía informó mediante su sitio web que se prorrogaba la entrada en vigor hasta el 7 de julio. Posteriormente, mediante el oficio 516.2025.2089, se amplió nuevamente el plazo hasta el 11 de agosto, pero excluyendo 25 de las 30 fracciones originales. Actualmente, el AAE solo aplica para las siguientes fracciones:
- 8411.12.01
- 8414.80.99
- 8503.00.99
- 8504.23.01
- 8544.70.01
Procedimiento para obtener el AAE
Para obtener el Aviso Automático de Exportación, se debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo aviso.exportacion@economia.gob.mx, mediante un escrito libre conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía. Además, debe incluirse información en formato Excel, disponible en el portal del SNICE.
Documentación requerida:
- Formato Excel “FORMATO-AAE”.
- Escrito libre con la información establecida en la regla 1.3.5, en PDF.
- Documento que acredite la personalidad jurídica, en PDF.
- Identificación oficial, en PDF.
La Secretaría de Economía emitirá una respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la asignación de folio.
Importante: Este AAE no aplica para claves de pedimento V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V9, VD, BB, BC, BF, K1, K3, G7 y F9.
Recomendaciones finales
- Consulta la ruta: SNICE > Medidas no arancelarias > Avisos y Permisos > Trámites > Avisos Automáticos > Exportación, donde encontrarás preguntas frecuentes, formatos y oficios.
- Utiliza Tax-Finder para verificar la correcta declaración del AAE en tu pedimento.
- En RECO Prevalidador, estamos preparados para identificar archivos que no cumplan con esta regulación al momento de su entrada en vigor.
¡Actúa ahora!
No dejes para última hora el cumplimiento de esta disposición. Asegúrate de consultar los lineamientos, preparar tus expedientes y validar tus pedimentos con RECO. Estamos listos para acompañarte y ayudarte a cumplir sin contratiempos.

Anilem Valverde Hernández
Asesor Jurídico de Comercio Exterior área JCE