La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) no es un requisito nuevo. Se trata de una declaración bajo protesta de decir verdad mediante la cual el importador determina el valor en aduana de las mercancías, con el objetivo de asegurar el cálculo correcto de contribuciones y prevenir la subvaluación. Recordemos que la MVE será exigible a partir del 1 de abril de 2026. Hasta el 31 de marzo de 2026 puede cumplirse con el esquema tradicional o mediante su transmisión en VUCEM.
Generalidades de la MVE:La habilitación y obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) ahora conllevará:
- Folio único electrónico
- Trazabilidad completa
- Integración documental más robusta
¿Qué información contiene?
Dentro del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera puedes verificar la documentación que debe acompañar tu MVE, misma que tienen la función de comprobar:
- El Valor aduanal declarado
- Precio pagado o por pagar
- Gastos incrementables
- Información del proveedor
- Incoterm aplicable
- Medios de pago
- Documentos contractuales relacionados.
¿Cómo impacta a la operación?
La autoridad podrá utilizar la información de la MVE para realizar cruces con documentos como:
- CFDI de Comercio Exterior
- Factura comercial
- Documentos de transporte
- Comprobantes bancarios
- Contratos
- Bases de datos sectoriales de valor
Esto permitirá que se detecten irregularidades y prácticas de subvaluación con mayor precisión.
Sujetos obligados e implicaciones del incumplimiento.
La regla 1.5.1 señala que quienes introduzcan mercancías deben transmitir el formato E2 por VUCEM por cada operación, es decir:
- Todos los importadores
- Empresas IMMEX/PROSEC
El Agente Aduanal tiene como papel consultar/descargar si el importador lo autoriza, o recibir en digital cuando no tenga autorización de consulta, pero no es el obligado primario a la transmisión.
¡Hay excepciones!: De acuerdo con la regla 7.3.3, fracción XXIV, en importaciones temporales las empresas con OEA-IMMEX pueden no transmitir el E2 ni declarar el e-document salvo requerimiento; deben de todos modos generar, conservar y poder entregar la MV y su soporte cuando la autoridad lo requiera.
¿Cuáles son los riesgos en caso de incumplimiento?
- Sanciones administrativas: Multas por información incompleta o inexacta (art. 185, fracción II).
- Presuntivas de subvaluación: La autoridad puede iniciar facultades de comprobación, generando créditos fiscales y sanciones adicionales.
- Embargo precautorio: Posible retención de mercancías y costos operativos adicionales, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley Aduanera.
Sabemos que la MVE representa una transformación crítica en el comercio exterior mexicano. Su información formará parte del expediente electrónico de comercio exterior, por lo que te recomendamos iniciar con:
- Revisión contractual urgente para identificar proveedores sin contrato, incoterms mal documentados y métodos de valoración aplicados.
- Elaboración de contratos marco
- Capacitación del personal en VUCEM
- Revisión de estrategias de cumplimiento regulatorio.
La digitalización de la Manifestación de Valor no solo busca facilitar el cumplimiento, sino cerrar espacios de riesgo como la subvaluación y la falta de materialidad. Las organizaciones que actúen hoy llegarán a abril con estabilidad operativa, menor exposición y un ecosistema documental listo para cualquier revisión de la autoridad. En un entorno regulatorio cada vez más estricto, la preparación no es opcional: es la diferencia entre operar con certeza o enfrentar consecuencias legales y operativas significativas.
Y tú ¿ya estás listo?, cuéntanos tus recomendaciones, y cómo está siendo tu transición a esta nueva era 100% digital.

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