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Lo que las preguntas frecuentes aún no resuelven

A finales de febrero, la autoridad publicó el tan esperado documento “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, en el que responde 27 dudas sobre los criterios de aplicación para el llenado y elaboración de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). 

Recordemos que anteriormente la Manifestación de Valor se manejaba únicamente en papel y ahora, en su forma electrónica, conlleva mayores requisitos y obligaciones… de ahí la importancia de entender con claridad lo que debemos declarar en su contenido para que la autoridad la considere convincente y verídica. 

Pero también hubo muchas dudas, y esa fue precisamente la razón por la que se postergó su entrada en vigor para el mes de abril de 2026; entretanto, se aprovecha para avanzar en dos objetivos: 

(a) continuar realizando pruebas en VUCEM y/o en el web service, y 
(b) esperar las respuestas de la autoridad ante dichas dudas… y justo ahí radica la importancia del contenido expuesto en las preguntas frecuentes. 

Iniciemos con la duda “top”: ¿qué tipo de cambio usar? Bueno, la publicación de preguntas frecuentes, en su numeral 6, responde que “puedes considerar” el tipo de cambio publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior al de la transmisión de la MVE, señalando además que este dato “es de referencia”. 

Y sucede que esta respuesta, al incluir expresiones como “puedes considerar” y “es de referencia”, generó controversia y la necesidad de una aclaración: ¿es obligatorio ese tipo de cambio o no? Algunos expertos en comercio exterior han expresado que sí; otros consideran que no. Para quienes sostienen el “sí”, basta con remitirse al documento de preguntas frecuentes; para quienes opinan que “no”, la interpretación es más compleja, ya que dichas expresiones no son categóricas. Por lo tanto (como opinión), podría considerarse el uso de otra fecha, como la de entrada o pago. 

Por otro lado, en el mismo numeral 6 se incluye otra pregunta relevante: ¿qué moneda debe utilizarse para el llenado de la MVE? La autoridad responde de forma breve: “en moneda nacional (M.N.)”. Sin embargo, al revisar las variables de la MVE, observamos que en los bloques Incrementables, Decrementables, Precio Pagado y Precio por Pagar coinciden los campos Importe, Tipo de moneda y Tipo de cambio, lo que puede interpretarse de distintas formas. Ejemplifiquemos tres escenarios: 

Uno (interpretación literal de las preguntas frecuentes): 
Importe = cantidad en M.N. 
Tipo de moneda = peso mexicano (opción VUCEM) 
Tipo de cambio = 1.000 

Dos (para cuadrar MV contra factura y pedimento): 
Importe = cantidad en dólares 
Tipo de moneda = USD (opción VUCEM) 
Tipo de cambio = el publicado en DOF 

Tres (conversión inversa): 
Importe = cantidad en M.N. 
Tipo de moneda = USD (opción VUCEM) 
Tipo de cambio = el publicado en DOF 

Sin olvidar que en el bloque Valor en Aduana de la MVE, donde se declaran los totales, sí se exige que las cantidades se presenten en moneda nacional. 

En cuanto a la pregunta número 1, se refiere a ¿Quién es el responsable de transmitir la MVE? La respuesta es: quien introduce las mercancías a territorio nacional, es decir, el importador, quien puede utilizar su e.firma o su Certificado de Sello Digital (CSD). 

El resto de los numerales del documento de preguntas frecuentes aclara diversos aspectos, por ejemplo: la MVE se transmite antes del pago de contribuciones; el folio de 13 caracteres se declara como e-document en el pedimento; la transmisión es por cada operación; es posible declarar el mismo COVE en subdivisiones; si en una operación existen distintos INCOTERMS deberá declararse el que ampare mayor valor; puede corregirse la MVE de forma espontánea sin multas; y, a partir de abril de 2026, la hoja de cálculo dejará de utilizarse, entre otros puntos relevantes. 

Los fundamentos legales que soportan la MVE, como el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, pueden consultarse en el software TAX FINDER, que contiene uno de los compilados más completos de normatividad aduanera.  

Si quieres claridad en la interpretación y ejecución de la MVE, conoce cómo RECO MV puede ayudarte a estructurar tu operación desde el origen: https://griver.com.mx/reco-mv/?utm_source=web&utm_medium=newsletter&utm_campaign=articulo_abril


José Roberto Hernández
Asesor Jurídico