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Abril 2025

AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de marzo de 2025 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de abril del 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer el ajuste ordinario al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, correspondiente a marzo de 2025, relativo al ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025:

  • “…Finalmente, con base en el cálculo de cupo total descrito anteriormente, así como los montos del cupo previamente asignados, el diferencial de cupo asignado con datos de marzo de 2025 es de 235,652.589 TMVC.
  • La exportación relativa a la asignación del cupo a la que se refiere el presente Aviso podrá realizarse del 1 de abril al 30 de septiembre de 2025, de conformidad con el Punto 18, fracción III del Acuerdo.

La presente resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

DOF

EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de marzo de 2025.

El pasado 4 de abril de 2025, el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación, la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los estados unidos de américa, correspondiente al mes de marzo de 2025

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

El día 4 de abril de 2025, la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, en la cual se establece lo siguiente:

  • Producto objeto de revisión: El nombre genérico del producto investigado es clavo pistola o clavo para pistola en rollo. Únicamente comprende el clavo de acero que se encuentra en rollo, por lo que, si el clavo no se encuentra unido en rollo con objeto de ser aplicado por la herramienta conocida como pistola neumática, no es producto objeto de investigación.
  • Tratamiento arancelario: 7317.00.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE
  • Cuota compensatoria: 0.380 dólares por kilogramo

DOF

PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1, 2, 19 y 22.

Mediante publicación de fecha 07 de abril de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el DOF la PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1,2,19 y 22, mediante la cual dio a conocer lo siguiente:

Se reformaron las reglas:

1.6.3, 1.6.18,16.33, 3.7.5, 3.7.17,3.734 de las RGCE 2025, las reformarons más destacables fueron:

1.6.3. REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS PARA EFECTUAR PAGOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Se modificó el segundo párrafo de la regla, para establecer que se tendrá que dar aviso a la Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM (DGIA), por medio de la ficha de trámite 23/LA. “solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación (Anexo 2) y se elimina el periodo de presentación del aviso referido

 1.6.18. DEVOLUCION DE CONTRAPRESTACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ADUANERA. Se modificó el nombre de la entidad encargada de emitir autorización a la TESOFE de la devolución de las contraprestaciones señaladas en el art 16 de la LA, (Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM)

 1.6.33. FIDEICOMISO PARA CONTRAPRESTACIONES DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY La dependencia correspondiente a conciliar la información relativa a los recursos concentrados por la TESOFE será la ANAM

3.7.5. DESPACHO CON PEDIMENTO Y PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERIA REGISTRADAS. Deberá pagarse la cuota compensatoria en operaciones de mensajería que se encuentren sujetas a la mismas. Se eliminó de la fracción V de la regla, el texto que hace referencia a que las operaciones realizadas por mensajería y paquetería no debería exceder de los 1000 dólares. En el cuarto párrafo se estableció que no podrán importarse en operaciones de empresas de mensajería y paquetería, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8711.60.01 NICO 00.

3.7.17. OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE CANTIDADES EN EFECTIVO.  Se eliminó de la regla, la referencia “lineamientos que al afecto emite emita la ANAM mismos que darán a conocer en el Portal del SAT.

3.7.34. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA. Cuando una empresa de mensajería y paquetería omita transmitir la información a la Dirección General de Investigación Aduanera (regla 3.7.4) en mas de tres ocasiones, se procederá a la cancelación de su registro.

De igual forma se reformaron los siguientes anexos:

Anexos 1 y 2, Formatos y modelos de comercio Exterior, Trámites de comercio exterior. Mediante boletín B25-046, de fecha 25 de marzo de 2025 emitido por Reco Prevalidador, se dieron a conocer las principales modificaciones a los anexos 1 y 2 de las RGCE en su versión anticipada publicada por el SAT en su página web.

Anexo 19. Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.  En la fracción IX, se agregó la palabra NICO:

“… IX. Fracción arancelaria y NICO…”

Apéndice 8 del Anexo 22. Identificadores. Se creo el identificador CA (Candado Electrónico)

 Lo anterior, se informa para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

DOF

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría de Economía, mediante publicación en el DOF el día 09 de abril de 2025 publicó la RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó principalmente lo siguiente:

“…RESOLUCIÓN. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.

 “…Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024…”

Lo anterior, para que sea de conocimiento en sus operaciones de comercio exterior.

DOF

 

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El día 10 de abril de 2025, el INEGI, dio a conocer por medio de publicación en el DOF el INPC del mes de marzo de 2025, el cual es de 139.161

Lo anterior, se informa para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior

DOF


RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

El pasado 28 de abril de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, en la cual se establece lo siguiente:

  • Producto objeto de revisión: Homopolímero de monómero de cloruro de vinilo obtenido por el proceso de polimerización en suspensión, comúnmente conocido como PVC suspensión, resina de PVC suspensión o simplemente PVC. Consiste en una resina termoplástica constituida por la repetición de unidades químicas que corresponde al monómero de cloruro de vinilo (VCM), insumo utilizado para la fabricación de PVC. El PVC es un polímero cuya cadena está formada por la repetición de unidades de cloruro de vinilo.
  • Periodo de investigación: Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024.
  • Tratamiento arancelario: 3904.10.03 de la TIGIE.
  • Cuota compensatoria: Sin determinar.

Lo anterior, se informa para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

DOF


NORMA Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2025, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado.

El día 28 de abril de 2025, la Secretaría de Energía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Norma citada al rubro, misma que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente a su publicación en el DOF, en la cual se establece lo siguiente:

  • Objetivo y campo de aplicación: Esta NOM establece el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba (IEB) que deben cumplir los conjuntos motor-bomba y motobombas, para manejo de agua limpia; establece, además, el método de prueba y cálculo para comprobar el cumplimiento de dicho índice, así como, los requisitos de información que debe contener la etiqueta y el Procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica para el conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua limpia en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP), importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Se excluyen del campo de aplicación los siguientes tipos de bombas:

a) Contra incendio;
b) Autoaspirantes/Autocebantes; 
c) Impulsadas por motores de imanes permanentes;

 

  • Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC): Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (por modelo o por familia) y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la documentación al OCP, por cada producto que representa a la familia.
  • Etiquetado: Todos los conjuntos motorbomba o motobomba para manejo de agua limpia, objeto de esta NOM que se importen, fabriquen o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, debe llevar al menos una etiqueta de datos que proporcione a los usuarios información sobre el IEB de este producto, dicha etiqueta: Debe ir adherida o sujeta mecánicamente al producto, debe estar en un lugar visible, debe contener las leyendas indicadas en el numeral 10.3 de la NOM, debe cumplir con las dimensiones del numeral 10.4 y cumplir con la distribución de la información y colores marcados en el numeral 10.5.
  • Transitorios: Una vez que esta NOM haya entrado en vigor cancelará y sustituirá a la NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado, que fue publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2014.

    DOF

    NORMA Oficial Mexicana NOM-011-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

    El pasado 29 de abril de 2025, la Secretaría de Energía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Norma NOM-011-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado, misma que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente a su publicación en el DOF, en la cual se establece lo siguiente:

    • Objetivo y campo de aplicación: Esta NOM establece el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE2) que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo central; especifica además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público. Aplica para los acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sistema de ductos, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 5 275 W hasta 19 050 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un serpentín condensador enfriado por aire, y que incluye un compresor de una sola velocidad (capacidad fija) o un compresor inverter (de frecuencia o flujo de refrigerante variable) o un compresor que utiliza dos etapas (capacidad por etapas), con o sin ciclo reversible, los cuales se importen, fabriquen, o comercialicen en México.
    • Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC): Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la documentación al OCP, por cada modelo que integra la familia. 
    • Etiquetado: La etiqueta de eficiencia energética debe ir adherida en el producto, ya sea por medio de un engomado, o en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto, hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final. Además, debe estar ubicada en un área de exhibición del producto que sea visible al consumidor, y contener las leyendas marcadas en el numeral 10.3, así como cumplir con las dimensiones del numeral 10.4 y la distribución de información y colores del numeral 10.5.
    • Transitorios: Una vez que esta Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor cancelará y sustituirá a la NOM-011-ENER-2006.

        Las fracciones arancelarias que estarán sujetas son: 8415.82.01 y 8415.82.99

        DOF


        Ivonne Guevara Cesta
        Consultor Senior de Comercio exterior