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El manifiesto de valor

 Vaya tema el que se ha generado alrededor del manifiesto de valor. 

 A partir de que el 1 de agosto de 2025 se publicó en la Ventanilla Única de Comercio Exterior el formato correspondiente, se cumplió, por decirlo de alguna manera, la “profecía” que desde 2019 había dejado sembrada uno de los transitorios de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Desde entonces ya se preveía que el manifiesto de valor, junto con los documentos comprobatorios a que se refiere el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, debía transmitirse a la Ventanilla Única antes de formular el despacho aduanero. Ello ocurriría a los 90 días hábiles siguientes a la publicación del formato, situación que efectivamente se detonó con dicha publicación del 1 de agosto de 2025, lo que llevó a que la fecha fatal se ubicara el 9 de diciembre de ese mismo año. 

Como sabemos, el 9 de diciembre no nació el manifiesto de valor como figura jurídica. El manifiesto ya existía, y también existía desde antes la necesidad de contar con documentos comprobatorios de la valoración. Lo que realmente entró en vigor en esa fecha fue la obligación de su transmisión electrónica previa al pedimento. Después vinieron, en los hechos, dos especies de prórrogas: primero se permitió cumplir hasta el 30 de marzo y después hasta el 31 de mayo. 

 Pero la verdadera pregunta es otra: ¿qué ha pasado con este manifiesto de valor? ¿Por qué solamente un número tan reducido de empresas cerca de 40 mil, cuando menos hasta el 30 de abril había realizado pruebas de transmisión previa al pedimento? 

A mi juicio, cuando menos existen cinco razones que explican por qué la transmisión del manifiesto de valor se volvió tan complicada y por qué tan pocas operaciones habían entrado en fase real de prueba, error y corrección. 

La primera razón es que el formato del manifiesto de valor, haciendo prácticamente caso omiso de los distintos métodos de valoración previstos en los artículos 64 a 71 de la Ley Aduanera, parece haber sido construido pensando casi exclusivamente en importaciones de mercancías compradas. Es decir, el formato parece hablarle únicamente al método de valor de transacción y deja fuera, o por lo menos mal resueltas, otras posibilidades perfectamente válidas dentro del sistema jurídico aduanero mexicano. En otras palabras, el formato publicado el 1 de agosto de 2025 fue omiso en contemplar con claridad otros métodos de valoración. 

La segunda dificultad deriva de su propia lógica operativa. El manifiesto de valor nace, en gran medida, para llenarse a partir del COVE, es decir, del Comprobante de Valor Electrónico que veníamos utilizando desde hace años. Eso significaba que muchos campos del manifiesto eran, en principio, relativamente compatibles con una operación estándar. Sin embargo, el sistema pareció olvidar que existen operaciones complejas, particularmente aquellas que se documentan mediante pedimento consolidado, en donde puede haber varios cruces a través de remesas, y cada camión puede involucrar distintos COVES, distintos proveedores e incluso distintos métodos de valuación. Dicho de otro modo: el manifiesto no fue diseñado ni para reflejar adecuadamente otros métodos de valoración ni para capturar la complejidad operativa de muchas importaciones reales, sobre todo las que son frecuentes en la frontera norte del país. 

La tercera problemática fue de naturaleza tecnológica. Estamos hablando de una Ventanilla Única que originalmente fue concebida para la transmisión y recepción de documentos, pero no necesariamente para soportar un volumen que podría superar los 13 millones de manifiestos de valor al año. Eso representa una carga enorme para cualquier plataforma informática. El resultado fue el esperado: problemas operativos en la transmisión tanto del manifiesto como de sus documentos comprobatorios. 

La cuarta razón tiene que ver con la naturaleza misma de la información exigida. Aunque el COVE ya era utilizado de manera generalizada, en la práctica era el agente aduanal quien con mayor frecuencia participaba en su elaboración o transmisión. Pero el manifiesto de valor, que puede ser transmitido por cualquier persona autorizada con e.firma o sellos digitales para operar en Ventanilla Única incluyendo, desde luego, al agente aduanal cuando así corresponda exige datos que no son propiamente aduaneros, sino eminentemente contables o comerciales. Por ejemplo: si la mercancía fue comprada, cuándo se va a pagar, en qué condiciones se pactó el pago, entre otros aspectos que no pertenecen estrictamente al ámbito del despacho, sino al ámbito de la contabilidad y de la relación comercial. Eso complica mucho las cosas, porque obliga a quien está en la operación aduanera a capturar información que muchas veces no domina ni le corresponde generar. 

Pero hay un quinto problema, quizá de los más delicados: la interpretación equivocada del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. El hecho de que dicho precepto mencione documentos como contrato, factura, comprobantes de pago o cuenta aduanera de garantía ha llevado a muchos a suponer que existe una obligación absoluta de transmitir todos esos documentos en todos los casos. Y eso no es correcto.  

Debemos recordar algo jurídicamente elemental pero muy importante: el reglamento no puede obligarnos a generar lo que no existe ni imponer, por sí mismo, cargas que la ley no prevé. Lo que hace el artículo 81 es establecer los elementos documentales que la autoridad puede ponderar para verificar la correcta determinación del valor en aduana, siempre a partir de lo que efectivamente le haya sido transmitido por medio de la Ventanilla Única. No se trata de una regla de trazabilidad, ni de rastreabilidad, ni mucho menos de materialidad. Se trata, más bien, de los documentos que pueden servir para demostrar ante la autoridad que la valoración declarada en el pedimento fue jurídicamente correcta.   

Por ello, si una operación carece de contrato porque simplemente no se celebró un contrato por escrito, no existe obligación de transmitir un contrato inexistente. Desde luego, la autoridad contará con menos elementos para ponderar la valoración, pero eso es muy distinto a afirmar que el importador incumple por no adjuntar algo que nunca existió. 

 Este punto es trascendente. Durante estos meses, en muchos casos se ha generado una especie de falsa angustia documental, como si el sistema nos exigiera “subir papeles por subir papeles”, cuando en realidad el objetivo del manifiesto de valor no debería ser ése. Su finalidad es permitir que, previo al despacho, la autoridad cuente con elementos para analizar si la base gravable determinada por el importador fue correcta. 

Y aquí aparece otro aspecto que vale la pena subrayar: ¿a quién beneficia realmente el manifiesto de valor? 

Desde mi perspectiva, beneficia principalmente al contribuyente importador y, de manera indirecta pero también importante, al agente aduanal. Beneficia al contribuyente porque le permite anticipar ante la autoridad la lógica documental y jurídica con la que determinó su valor en aduana. Y beneficia también al agente aduanal porque le proporciona mayores elementos para apreciar si el importador determinó o no correctamente la base gravable. Es, pues, un acto previo al despacho que debería contribuir a dar mayor solidez a la valoración declarada, no a generar una carga absurda de cumplimiento vacío. 

Por eso, si en efecto los beneficiarios son los contribuyentes y también los agentes aduanales, lo que corresponde es encontrar una forma jurídicamente razonable de transmitir el manifiesto de valor, aun reconociendo las deficiencias del formato, sus omisiones y sus limitaciones operativas. 

En este punto, resultan relevantes las preguntas frecuentes emitidas por la autoridad, porque en ellas se advierte, en esencia, una invitación pragmática: llenar el formato con los campos disponibles y, cuando la operación exija más información de la que el sistema permite capturar, asentar en el manifiesto los datos más representativos o de mayor trascendencia, dejando el resto soportado en la documentación adjunta. 

Así, por ejemplo, si en una operación existen varios proveedores, podría asentarse en el formato el proveedor más relevante por volumen o importancia económica, y dejar transmitidos como adjuntos los demás documentos que reflejan la operación completa. Algo similar ocurre cuando hay múltiples COVES asociados a un pedimento consolidado: el sistema puede no permitir reflejar toda la complejidad en los campos del formato, pero ello no impide que la documentación soporte íntegramente la realidad de la operación. Incluso en campos como la fecha o condición de pago, cuando la mercancía no vaya a pagarse en sentido estricto, puede llenarse el campo para efectos de validación del sistema y acompañarse la precisión correspondiente en documento adjunto. No es la solución ideal, pero sí una salida práctica y jurídicamente defendible mientras el formato no sea corregido en forma más completa. 

Parece entonces que, a lo largo de estos meses, nos hemos confundido más con la forma que con el fondo. Y el fondo es claro: transmitir a la Ventanilla Única documentos que permitan a la autoridad, dentro de su esquema de análisis y gestión de riesgo, entender cómo fue determinada la valoración declarada en el pedimento y reducir, con ello, dudas futuras sobre su legalidad. 

En conclusión, la invitación para los importadores es clara: sí deben avanzar en la implementación del manifiesto de valor. Deben aprovechar las herramientas tecnológicas disponibles, robustecer sus procesos internos y alinear su documentación soporte con lo declarado en el pedimento. Pero también deben hacerlo con criterio jurídico. Si no existe contrato, no se transmite un contrato inexistente. Si el formato no permite reflejar toda la complejidad de la operación, debe utilizarse de manera razonable y complementarse con la documentación adjunta. Y siempre debe tenerse presente que el reglamento no puede imponer obligaciones más allá de la ley, ni convertir en requisito absoluto lo que jurídicamente sólo constituye un elemento de valoración documental para la autoridad. 

Al final, el verdadero valor del manifiesto no está en cumplir por cumplir, ni en cargar archivos sin sentido. Está en documentar con inteligencia, anticipar con orden y sostener con claridad la base gravable declarada. Ahí está el fondo. Y hacia allá es donde deberíamos dirigir el esfuerzo. 

 


Eduardo Reyes Díaz Leal