¿Qué es la Manifestación de Valor?
Es una declaración bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permiten determinar el valor en aduana de las mercancías de importación, con el objetivo de prevenir la subvaluación y las afectaciones que esto conlleva.
Marco legal
➢ Art. 59 LA – Obligaciones de los importadores
Fracción III.- Entregar al agente aduanal una manifestación bajo protesta de decir verdad que permita determinar el valor en aduana de las mercancías. En exportación, dicha manifestación será el comprobante fiscal digital.
➢ Art. 162 LA – Obligaciones de agentes aduanales
Conservar el original de la manifestación de valor.
➢ RGCE 1.5.1 – Los importadores deben:
- Transmitir la MV por cada operación de comercio exterior.
- Podrán relacionar el RFC de su agente aduanal para consulta y descarga.
- Declarar en el pedimento la clave de e-document correspondiente.
- En caso de que la MV se hubiese transmitido con datos incompletos o erróneos, se deberá realizar una nueva transmisión y, si afecta el valor, rectificar el pedimento.
Alcance
Responsabilidad directa del importador:
La correcta generación de la MVE depende de que el importador asegure consistencia entre la operación logística, documental y fiscal.
Validación de datos en pedimento y factura:
Revisar que la información declarada (valor, fracción arancelaria, proveedor, INCOTERM) coincida con los comprobantes fiscales y documentos de embarque.
Determinación correcta del valor en aduana:
Confirmar que el valor declarado incluya incrementables (fletes, seguros, regalías) y se sustente conforme a la normatividad aplicable.
Control documental y soporte de la operación:
Mantener un expediente completo: factura, packing list, BL/guía aérea, contrato, comprobantes de pago y documentación de valor y descuentos (en su caso).
Coordinación operativa con agentes aduanales y proveedores:
Supervisar que los terceros involucrados transmitan información correcta y oportuna para evitar errores.
Revisión preventiva de inconsistencias:
Identificar discrepancias que puedan generar alertas: subvaluación, errores de clasificación, omisión de incrementables o datos incompletos.
¿Qué revisar antes, durante y después del despacho?
Antes del despacho
- Confirmar que el proveedor emita factura con datos completos y correctos (moneda, condiciones de venta, INCOTERM, descripción detallada).
- Verificar que el valor facturado corresponda a la operación real (sin subvaluación ni ajustes pendientes).
- Revisar que exista contrato y, en su caso, orden de compra que respalde la transacción.
Identificar incrementables aplicables:
- Flete internacional
- Seguro
- Regalías/licencias
- Comisiones
- Embalajes
Durante la integración documental
- Contar con expediente completo de importación:
- Factura comercial
- Packing list
- BL / guía aérea
- Comprobantes de pago
- Contratos relacionados
- Certificados (si aplica)
- Documentos de descuentos aplicados o por aplicar
- Validar que los documentos coincidan entre sí (valor, cantidades, proveedor, mercancía)
- Confirmar la fracción arancelaria correcta (impacta contribuciones y regulaciones).
- Revisar cumplimiento de NOMs y permisos previos.
- Validar que el agente aduanal capture correctamente:
- Valor en aduana
- Incrementables
- Método de valoración
- Datos del CFDI y factura
Control fiscal y contribuciones
- Confirmar el cálculo correcto de:
- IGI
- IVA
- DTA
- Cuotas compensatorias (si aplica)
- Verificar que el pago refleje el valor real declarado.
Postdespacho o auditoría preventiva
- Conservar expediente digital y físico conforme a plazos legales.
- Revisar que la MVE generada sea consistente con el pedimento.
Detectar alertas comunes:
- Diferencias de valor entre factura y pedimento
- Incrementables omitidos
- Descripción incompleta
- Errores en proveedor o INCOTERM
- Prepararse para revisiones de la autoridad (SAT/ANAM) con soporte completo.
José Francisco Lara
Asesor de Comercio Exterior