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El Rol Crucial de los Documentos Electrónicos y Digitales en el Comercio Exterior

En las importaciones o exportaciones de mercancías la Ley Aduanera exige la transmisión a la autoridad aduanera de los documentos electrónicos y digitales. Esta transmisión será por los canales y medios contenidos en el sistema electrónico aduanero que opera como una especie de “cerebro” que controla todos los procesos electrónicos que se gestionan ante y por la autoridad aduanera. 

Por definición los documentos electrónicos son todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico 

En la transmisión de los documentos electrónicos, previamente ,se capturan los datos e información; por ejemplo, lo contenido en pedimento y cada referencia de la factura, la autoridad toma nota de la información recibida y puede generar conclusiones para la toma de decisiones, por ejemplo, factores de riesgo o estadísticas. Los factores de riesgo indican sobre cual mercancía la autoridad debe revisar así vuelve eficiente el volumen de inspecciones efectuadas y, por otro lado, las estadísticas son útiles para medir la cantidad de importaciones o la recaudación en dinero, países proveedores, entre otros aspectos de referencia importantes. 

El concepto de documento digital refiere a todo mensaje que contiene información por reproducción de documentos escritos o impresos. Entonces los documentos digitales solo se escanean, como un tipo de “fotocopia”; por ejemplo, un certificado de peso o volumen. Esto significa que acreditan el cumplimiento de alguna circunstancia como las dimensiones y el peso del producto; por lo que el documento que se escanea es la constancia de tal cumplimiento que puede ser verificada por la autoridad. 

Otros ejemplos de documentos que pueden digitalizarse son los que acreditan el transporte en marítimo llamado este conocimiento de embarque en marítimo, la carta porte en terrestre y la guía aérea por avión; todas las Regulaciones y restricciones no arancelarias emitidas por diversas Secretarías de Estado para el cumplimiento de permisos y autorizaciones de importación; los que determinan el origen y procedencia de las mercancías, etc. 

La transmisión electrónica de documentos aduaneros se “firma” con la e.firma o el sello digital y la autoridad aduanera generará acuses que confirman la transmisión, todo esto con pleno valor legal. Es tan alto su valor probatorio que en caso de controversia prevalecerá lo efectivamente transmitido por la empresa a la autoridad. 

Con estos avances, estamos estableciendo un nuevo estándar de transparencia y seguridad que promete llevar nuestras capacidades aduaneras al siguiente nivel. Conoce nuestras soluciones digitales en el siguiente link: https://trialexperience-leadsqa.griver.com.mx/registrodemo

Bibliografía: art. 2, 6, 36-A y 36-A Ley Aduanera. 


José Roberto Hdez. L
Asesor Jurídico