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Enero 2025

DECRETO por el que se modifica el diverso que exenta el pago del arancel de importación y otorga facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo esencial para las familias. 

  • El 31 de diciembre de 2024, la Secretaría de Economía dio a conocer el Decreto citado en el encabezado, en el cual se adicionan 13 fracciones arancelarias y se eliminan 24 del artículo Primero. Además, se eliminan dos fracciones arancelarias del artículo Segundo. 
  • Su entrada en vigor fue el día siguiente a su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. 

DOF – Diario Oficial de la Federación 

 

DECRETO por el que se modifica el diverso de la zona libre de Chetumal. 

El 31 de diciembre de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se modifica el diverso de la zona libre de Chetumal”, cuyo objetivo es mantener los mecanismos que impulsan y protegen la actividad económica de los contribuyentes de la población de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, específicamente en el comercio internacional que se efectúa en dicha región. Además, busca promover el consumo para generar condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad. El presente Decreto tendrá una vigencia del 01/01/2025 al 31/12/2025. 

DOF – Diario Oficial de la Federación 

 

ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024. 

El pasado 03 de enero de 2025, la SHCP dio a conocer en el DOF los siguientes anexos: 

  • ANEXO 3: Compilación de criterios no vinculativos fiscales. 
  • ANEXO 7: Compilación de criterios normativos fiscales. 
  • ANEXO 14: Listado de donatarias autorizadas. 
  • ANEXO 22: Ciudades que comprenden dos o más municipios. 
  • ANEXO 29: Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI. 

DOF – Diario Oficial de la Federación 

 

EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de diciembre de 2024. 

El 7 de enero de 2025, el Banco de México publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la tabla de EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de diciembre de 2024. 

DOF – Diario Oficial de la Federación 

 

ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024. 

El día 06 de enero de 2025 se publicaron en el DOF los siguientes anexos: 

  • Anexo 3. Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico. 
  • Anexo 4. Horario de las aduanas. 
  • Anexo 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior. 
  • Anexo 6. Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO. 
  • Anexo 7. Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 
  • Anexo 8. Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 
  • Anexo 9. Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 
  • Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América. 
  • Anexo 12. Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal. 
  • Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales. 
  • Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsito. 
  • Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto. 
  • Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. 
  • Anexo 18. Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal. 
  • Anexo 19. Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley. 
  • Anexo 20. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. 
  • Anexo 21. Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. 
  • Anexo 23. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos. 
  • Anexo 24. Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios. 
  • Anexo 25. Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes. 
  • Anexo 26. Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías. 
  • Anexo 28. Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. 
  • Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. 
  • Anexo 30. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). 

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ANEXOS 10, 22 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024.  

El día 7 de enero de 2025, la SHCP dio a conocer los anexos citados al rubro, mediante los cuales se realizaron los siguientes cambios: 

  • Anexo 22: “Instructivo para el llenado de pedimento”, Apéndice 8, tuvo la siguiente modificación: 
  • Identificador CS: Copia simple. Se modificó el complemento 2, numeral 4, eliminándose la referencia “identificadas por la Secretaría de Economía”. 
  • Identificador MJ: Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago de IGI e IVA. Se modificó su supuesto de aplicación. 

Por su parte, los Anexos 10 “Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial” y Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”, no tuvieron cambios algunos. 

DOF – Diario Oficial de la Federación 

 

ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024. 

Por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día 09 de enero del 2025, la SHCP dio a conocer en el DOF el “ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2022” mediante el cual se llevaron a cabo los siguientes cambios: 

  • Se eliminaron las siguientes fichas de trámite: 
  • 12/LA Autorización para asignación de mandatario por agente aduanal sustituto.  
  • 19/LA Solicitud para expedir la patente, a través del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.  
  • 20/LA Solicitud de publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”. y adicionaron diversas fichas de trámite, y; 
  • Se adicionó la ficha de trámite: 
  • 64/LA Solicitud de autorización para donar mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal. 
  • Se realizó cambio en la numeración de las fichas de tramite siguientes: 12/LA, 19/LA, 20/LA, 56/LA, 57/LA, 58/LA, 59/LA, 60/LA, 61/LA, 62/LA, 63/LA y 139/LA. 

DOF – Diario Oficial de la Federación 

 

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 

Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que el día 10 de enero de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, mediante publicación en el DOF, el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2024, el cual es de 137.949. 

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Aclaración a la Novena Modificación al anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 30 de diciembre de 2024. 

Se realizó un cambio en el importe de la cuota fija para determinar el ISAN para 2025, quedando de la siguiente manera: 

Dice: 



Debe decir


DOF – Diario Oficial de la Federación 

Se da a conocer el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.  

Por medio del presente hacemos de su conocimiento que el 17 de enero de 2025, la SHCP dio a conocer por medio de una publicación en el DOF el ANEXO 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, por lo cual se informa lo siguiente: 

Se modifican las claves de los avisos, formatos y solicitudes de los siguientes documentos: B5, B6, B13, B15, E12, F2 Y F3 

DOF – Diario Oficial de la Federación 
 

Se da a conocer el ATENTO AVISO No. 02 “ALCANCE AL ATENTO AVISO No. 1.- MANTENIMIENTO VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCEM).”  

Hacemos de su conocimiento que, el 24 de enero de 2025, la VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCEM) dio a conocer el ATENTO AVISO No. 02 “ALCANCE AL ATENTO AVISO No. 1.- MANTENIMIENTO VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCEM)”, del cual destacamos la siguiente información: 

Se nos informa que la referida Ventana de Mantenimiento se llevará a cabo a partir de las 12:00 horas del 08 de febrero y concluirá a las 12:00 horas del 15 de febrero de 2025 (hora centro de México). 

Por lo anterior, se declara fase de contingencia, misma que iniciará a partir de la fecha y hora en que comenzará la Ventana de Mantenimiento. En cuanto a la fecha y hora de conclusión para efectos del despacho aduanero, esta se dará a conocer a través de los medios de comunicación oficiales. 

  • Se hace de nuestro conocimiento, que la referida Ventana de Mantenimiento se llevará a cabo a partir de las 12:00 horas del 08 de febrero y concluirá a las 12:00 horas del 15 de febrero de 2025 (hora centro de México).  
  • Por lo anterior, se declara fase de contingencia, misma que iniciará partir de la fecha y hora en la que se iniciará la Ventana de Mantenimiento, y por lo que respecta a la fecha y hora de conclusión para efectos del despacho aduanero, esta se dará a conocer a través de los medios de comunicación oficiales.  

 VUCEM 

 


Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior