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Febrero 2025

COFEPRIS: Atención a trámites de la VUCEM durante el periodo de mantenimiento.

Durante el periodo de mantenimiento, los usuarios podrán ingresar sus solicitudes a través del Centro Integral de Servicios (CIS) de la COFEPRIS, ubicado en Oklahoma No. 14, Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México. Para ello, es necesario agendar una cita conforme a los lineamientos de la COFEPRIS publicados en el DOF el 14/12/2021 y su modificación del 26/09/2022 (https://citas.cofepris.gob.mx/).

  • Para los permisos de importación cuya vigencia concluya durante el periodo de mantenimiento, la COFEPRIS exhorta a los usuarios a presentar sus solicitudes de prórroga y modificación a través de la VUCEM antes de este periodo, ya que no podrán ser solicitadas de forma física.
  • Además, se precisa que los trámites ingresados a través del CIS no serán sujetos a modificaciones o prórrogas de manera digital cuando la VUCEM esté habilitada.
  • Adicionalmente, se informa que los avisos de importación que se sometan en el CIS durante el periodo indicado estarán sujetos a evaluación siguiendo el mismo esquema y plazos de atención utilizados en la VUCEM.

COFEPRIS

 
CONTINGENCIA VUCEM: MEDIDAS APLICABLES A LAS ADUANAS DE VERACRUZ Y MANZANILLO.

Se dio a conocer las medidas alternas para las aduanas de Veracruz y Manzanillo durante la contingencia VUCEM.

Para la aduana de Manzanillo:

Se señalaron los requisitos para realizar importaciones por carretera y ferrocarril, exportaciones por recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como los servicios extraordinarios.

Para la aduana de Veracruz:

Se detallaron los requisitos relacionados con la mercancía en abandono, la destrucción de mercancías “rechazadas” por el SENASICA y los servicios extraordinarios.

 
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA APLICACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO.

Por medio del presente, les informamos que el 5 de febrero de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer, a través del DOF en su edición vespertina, el acuerdo citado en el rubro, mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación.

ÚNICO. – Se deja sin efecto la aplicación de los artículos Sexto, fracción II, Séptimo y Octavo del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2023.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748489&fecha=05/02/2025#gsc.tab=0

 
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2025

Por medio del presente, se informa que el 7 de febrero de 2025, el Banco de México publicó, a través del Diario Oficial de la Federación, la tabla de equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de enero de 2025.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748667&fecha=07/02/2025#gsc.tab=0

CONTINGENCIA VUCEM: CIRCULAR 003 DEL SENASICA.

Se hizo de conocimiento que el SENASICA a través de su oficio No B00.01.01.01.02.-00665/2025, dio a conocer la circular 003, mediante la cual establece lineamientos específicos para la expedición de Certificados Fitosanitarios Internacionales (CFI) para la exportación de vegetales, productos y subproductos en fase de la contingencia de VUCEM.

CONTINGENCIA VUCEM: MEDIDAS ALTERNAS DE LA SENER Y EL INBAL

La SENER y el INBAL dieron a conocer las medidas alternas aplicables durante la contingencia de la VUCEM, respecto a la solicitud y emisión de permisos previos por parte de la SENER, así como los trámites de importación y exportación de obras artísticas a cargo del INBAL.

 
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA ANAM DERIVADAS DE LA CONTINGENCIA VUCEM Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL REPADI.

Mediante una publicación en el portal de la ANAM, se dieron a conocer las preguntas frecuentes dirigidas a la Autoridad Aduanera con motivo de la contingencia VUCEM y la implementación del REPADI.

https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/Preguntas-usuarios-comercio-exterior-07.02.25-005.pdf

 
SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS ALTERNAS DE LA SEMARNAT.

Por medio del presente, se dieron a conocer las medidas alternas adoptadas por la SEMARNAT durante el periodo de contingencia de la VUCEM, mediante las cuales se determinó que los trámites competencia de la Dirección General de Vida Silvestre – SEMARNAT debían presentarse a través de la oficina del Espacio de Contacto Ciudadano (ECC), en relación con la autorización del Permiso o Certificado de Importación, Exportación o Reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/meses/febrero2025/HI_3_PRESENTACION_DE_SOLICITUDES_Y_TRAMITES_ANTE_LA_DIRECCION_GENERAL_DE_VIDA_SILVESTRE_SEMARNAT.pdf

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2025, se hizo de conocimiento el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Enero, el cual fue de 138.343.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748744&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0


AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO DE DICIEMBRE DE 2024 AL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL CICLO AZUCARERO DEL 1 DE OCTUBRE DE 2024 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025

El 10 de febrero de 2025, la Secretaría de Economía, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dio a conocer el aviso mediante el cual se realizó el ajuste ordinario al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, correspondiente al ciclo azucarero del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.

Derivado de lo anterior, el ajuste quedó en 450,634.973 toneladas métricas valor crudo (TMVC).

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748731&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0


RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La Secretaría de Economía dio a conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2025, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.

A través de la citada resolución, se determinó concluir el procedimiento relativo al examen de vigencia y la revisión de oficio y, a su vez, no modificar la cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, señalada en los puntos 1 y 2 de la resolución. Asimismo, se prorrogó su vigencia por cinco años más, contados a partir del 8 de enero de 2024.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748989&fecha=12/02/2025#gsc.tab=0

 

RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCEM)

La Ventanilla Única de Comercio Exterior, mediante el Aviso Número 4, dio a conocer el restablecimiento de los servicios de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) el 12 de febrero de 2025 a las 22:00 horas.

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/meses/febrero2025/Atento%20Aviso%2004%20Restablecimiento%20de%20Servicios%20VUCEM.pdf


RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARTONCILLO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La Secretaría de Economía dio a conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2025, la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de China.

Mediante dicha resolución, se determinó aceptar la solicitud de parte interesada y declarar el inicio de la investigación antidumping sobre importaciones definitivas de cartoncillo chino, incluidas también las importaciones temporales.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749075&fecha=13/02/2025#gsc.tab=0

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINAS DE POLICARBONATO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 Mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China.

La Secretaría de Economía determinó aceptar la solicitud de parte interesada y declarar el inicio de la investigación antidumping sobre importaciones de láminas de policarbonato chino, incluidas también las importaciones temporales.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749259&fecha=14/02/2025#gsc.tab=0


AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA

Por medio del presente, se informa que el 14 de febrero de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la vigencia de la cuota compensatoria aplicable a la mercancía “sosa cáustica líquida” originaria de los Estados Unidos de América.

La vigencia de la cuota compensatoria para esta mercancía fenece el 12 de julio de 2025.

https://reco.com.mx/wp-content/uploads/DOF-Aviso-de-vigencia.pdf

 

CONCLUSIÓN DE LA FASE DE CONTINGENCIA DE LA VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCEM)

Mediante el Aviso Número 5, con fecha 14 de febrero de 2025, la VUCEM informó sobre la conclusión de la fase de contingencia, a partir de las 12:00 horas del 15 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado “A”, sección “Comunicaciones”, de la modificación al “Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital”.

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/meses/febrero2025/Atento%20Aviso%205%20-%20Conclusi%C3%B3n%20de%20la%20fase%20de%20contingencia%20de%20la%20VUCEM.pdf

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Mediante el presente, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de febrero de 2025, la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de China.

A través de la resolución, la autoridad determinó aceptar la solicitud de la parte interesada y declarar el inicio de la investigación antidumping sobre importaciones de la citada mercancía de origen chino.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749669&fecha=20/02/2025#gsc.tab=0

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN No. 122 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 16 DE ENERO DE 2025

El 21 de febrero de 2025, la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer el Acuerdo por el que se publica la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 16 de enero de 2025.

A través del acuerdo, se determinó otorgar una prórroga para el insumo de la dispensa temporal, del 12 de febrero de 2025 al 11 de febrero de 2026, mediante la cual México aplicará un arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:

Ciertos bienes textiles clasificados en las siguientes subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:
6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90.

Estos productos deben estar elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749991&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0

 


Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior