ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 3 de junio de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer un acuerdo mediante el cual se enlistan 30 fracciones arancelarias sujetas al requisito de Aviso Automático de Exportación.
En dicho acuerdo, se enfatiza que todo lo no previsto en el mismo se regirá por lo establecido en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, así como sus posteriores modificaciones y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2025.
El día 5 de junio de 2025, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2025.
ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y se establece la estrategia para su atención.
La Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de junio de 2025, el Acuerdo mediante el cual se reanudan los plazos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía.
A través del Acuerdo, se dispuso a levantar la suspensión de plazos y términos establecidos en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del año en curso, a partir de la fecha de entrada en vigor de este.
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
El día 9 de junio de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a la mercancía consistente en lámina rolada en frío originaria de China.
A través de esta resolución, se determinó fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.
El tratamiento arancelario de esta mercancía se clasifica en las fracciones 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.91, con una cuota compensatoria definitiva de 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd., 82.08% para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd., y 103.41% para las originarias de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd., y de todas las demás empresas exportadoras.
La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia.
La Secretaría de Economía publicó, el día 9 de mayo de 2025, la Resolución mediante la cual se puso fin al examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, prorrogando su aplicación por cinco años más, contados a partir del 30 de junio de 2024.
El tratamiento arancelario de esta mercancía se clasifica en las fracciones 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra que corresponda, con una cuota compensatoria de 15% para las importaciones originarias de Rusia y de 22% para las originarias de Kazajstán.
La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora regulatoria de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por medio del presente, les informamos que el día 9 de junio de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora regulatoria de trámites que se realizan ante dicha Secretaría.
Mediante este acuerdo, se fusionaron algunos trámites y se redujeron los plazos establecidos en los mismos.
ÍNDICE Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de mayo de 2025.
El día 10 de junio de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de mayo, el cual fue de 140.012.
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
El día 10 de junio de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, a través de la cual se prorrogó su vigencia por cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2024.
La citada mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, con una cuota compensatoria de 86%.
ASUNTO: Criterios para la importación de insumos para la atención de enfermedades emergentes, desatendidas o en casos de emergencia nacional.
El día 11 de junio de 2025, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud dio a conocer los Criterios para la importación de insumos para la atención de enfermedades emergentes, desatendidas o en casos de emergencia nacional.
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.
La Secretaría de Economía publicó, el día 13 de junio de 2025, la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia, clasificadas en la fracción arancelaria 7005.29.99.
Mediante la citada resolución, se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:
- De 0.04424 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Malasia, provenientes de la exportadora Kibing Group.
- De 0.03623 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Malasia, provenientes de la exportadora Xinyi Energy.
- De 0.04672 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Malasia, provenientes de las demás exportadoras de Malasia.
- De 0.13739 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de China.
La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.
RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por medio del presente, les informamos que el día 17 de junio de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.
En dicha resolución, se actualiza el Anexo 5 y se adicionan los precios estimados que serán aplicables a mercancías correspondientes a recreo o deporte, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias.
La resolución entró en vigor, al día siguiente de su publicación.
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
El día 27 de junio de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro, mediante la cual se determinó dar por concluida la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América.
Dichas mercancías se encuentran clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, con una cuota compensatoria definitiva de 25.7% para las importaciones provenientes de las empresas Simmons, Sanderson, Tyson, Pilgrim’s Pride y demás exportadoras.
La Secretaría determinó no aplicar la cuota compensatoria de manera inmediata, con el objetivo de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularice la situación derivada de la contingencia por el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
AVISO por el que se dan a conocer los nombres y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
El día 30 de junio de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se publican los nombres y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Mediante el Aviso, se dio a conocer un listado de 344 empresas IMMEX que se encuentran suspendidas por no haber presentado dicho reporte, conforme a lo establecido en el artículo 25, párrafos I y II, fracción I del Decreto IMMEX.

Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior