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Marzo 2024

Imposición de cuotas compensatorias definitivas a importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China 

La Secretaría de Economía publicó en el DOF el día 05 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, a través de la cual determina dar por concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional. 

En virtud de lo anterior, la SE determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bolas de acero para molienda, originarias de China, independientemente del país de procedencia: 

  1. De 3.68%, para las importaciones provenientes de Iraeta Energy; 
  2. De 4.45% para las importaciones provenientes de Oriental Casting; 3.
  3. De 12.35% para las importaciones provenientes de Changshu Longte, de Shandong Shengye y de las demás empresas exportadoras. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719030&fecha=05/03/2024#gsc.tab=0  


Tabla de equivalencia de monedas de diversos países con el dólar, correspondiente al mes de febrero de 2024
 

  • El Banco de México publicó en el DOF el día 06 de marzo de 2024 la “Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de febrero de 2024”, documento en el cual se enlistan los diversos países con su correspondiente moneda y factor de conversión con el dólar americano, aplicables para las operaciones de comercio exterior efectuadas dentro del mes de febrero de 2024. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719293&fecha=06/03/2024#gsc.tab=0  

 

Ajuste ordinario de diciembre 2023 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los EUA 

  • A través de publicación en DOF, el día 07 de marzo de 2024 la Secretaría de Economía dio a conocer el “Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2023 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024”. 

Recordemos que el pasado 29 de septiembre de 2023, la SE publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se dio a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los EUA, siendo dicho monto de 673,992.940 toneladas métricas valor crudo (TMVC). 

En relación con lo anterior y en virtud de las diversas variaciones de la oferta y demanda agropecuaria es que resultó necesario realizar un ajuste a dicho monto de cupo, quedando un cupo máximo para exportar a los EUA azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 de 718,117.140 TMVC. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719390&fecha=07/03/2024#gsc.tab=0  


Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias a importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania China.
 

  • El pasado 03 de abril de 2018, la SE impuso el pago de cuotas compensatorias a importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania China de la siguiente manera:  
  1. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd. (“Iljin Steel”) y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;
  2. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. (“Tubos Industrial”) y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;
  3. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India, y
  4. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

Posteriormente el pasado 31 de marzo de 2023, se publicó el inicio de examen de vigencia y de oficio de las cuotas compensatorias mencionadas en párrafo anterior. 

En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 14 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U.”, en la cual determinó continuar con el procedimiento de investigación de revisión de oficio sin modificar las cuotas compensatorias antes señaladas.  

Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720210&fecha=14/03/2024#gsc.tab=0 

 

Resolución preliminar de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarios de China. 

  • El pasado 27 de julio de 2023, la empresa Clavos Nacionales México, S.A de C.V y la empresa Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V, solicitaron el inicio del procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China. 

En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 15 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la cual determinó continuar con el procedimiento de investigación e impone una cuota compensatoria provisional del 31% a dichas importaciones. 

Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720396&fecha=15/03/2024#gsc.tab=0  

 

Se declara el inicio de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India. 

  • Desde el pasado 29 de septiembre de 2021, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e Indica, correspondiente a $0.532 dólares por kilogramo.  
  • En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 19 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia” en la cual determinó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023. 

Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento de revisión. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720553&fecha=19/03/2024#gsc.tab=0  

Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. 

  • El pasado 24 de septiembre de 2003, la SE impuso el pago de cuotas compensatorias a importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, la cual se ha prorrogado a través de las resoluciones finales de examen de vigencias publicadas en DOF en fechas 08 de febrero de 2010, 09 de octubre de 2014 y 20 de agosto de 2019. 
  • Posteriormente el pasado 22 de septiembre de 2023, la SE publicó en DOF un nuevo inicio de examen de vigencia y de oficio de las cuotas compensatorias mencionadas. 
  • En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 21 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.”, en la cual determinó continuar con el procedimiento de investigación de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria aún vigente, la cual corresponde a 16.59%. 

Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720911&fecha=21/03/2024#gsc.tab=0  

Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarios de China. 

  • El pasado 17 de julio de 2003, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, la cual se ha prorrogado a través de las resoluciones finales de examen de vigencias publicadas en DOF en fechas 05 de enero de 2010, 21 de julio de 2014 y 17 de julio de 2019. 
  • Posteriormente el pasado 14 de julio de 2023, la SE publicó en DOF un nuevo inicio de examen de vigencia y de oficio de la cuota compensatoria mencionada. 
  • En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 21 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la cual determinó continuar con el procedimiento de investigación de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria aún vigente, la cual corresponde a 0.50 dólares por kilogramo. 

Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento. 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720912&fecha=21/03/2024#gsc.tab=0  


Modificación a NICO
 

  • La Secretaría de Economía publica en el DOF el día 22 de marzo de 2024 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en el cual considera necesario modificar el Acuerdo de NICO para: 
  • Crear 6 NICO 


  • Suprimir 3 NICO
 

  • Crear una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE



Lo anterior derivó del análisis por parte de la autoridad de las solicitudes recibidas durante los periodos de enero a junio de 2023.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721086&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

Modificación a Acuerdo de Salud

  • En relación con la Modificación a NICO, se publica en DOF el día 22 de marzo de 2024 el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, en el cual se reforma el Anexo I, inciso f) del Acuerdo para la F.A. 9503.00.23, para quedar como sigue:



https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721088&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

Modificación a Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s)

  • En relación con la Modificación a NICO, se publica en DOF el día 22 de marzo de 2024 el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, en el cual se reforma el numeral 3, fracción XI (NOM-015-SCFI-2007 – información comercial en juguetes) del Anexo de NOM para la F.A. 9503.00.23, para quedar como sigue:



https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721087&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de microalambre para soldar originarios de China.

  • El pasado 05 de octubre de 2018, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de microalambre para soldar originarias de China, la cual consiste en 0.57 dólares por kilogramo.
  • Posteriormente el pasado 05 de octubre de 2023, la SE publicó en DOF el inicio de examen de vigencia y de oficio de la cuota compensatoria mencionada.
  • En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 25 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la cual determinó continuar con el procedimiento de investigación de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria aún vigente, la cual corresponde a 57 dólares por kilogramo.

Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721218&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0

Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China.

  • El pasado 25 de septiembre de 2003, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de ferromanganeso originarias de China, la cual se ha prorrogado a través de las resoluciones finales de examen de vigencias publicadas en DOF en fechas 08 de febrero de 2010, 30 de julio de 2014 y 20 de agosto de 2019.
  • Posteriormente el pasado 25 de septiembre de 2023, la SE publicó en DOF el inicio de examen de vigencia y de oficio de la cuota compensatoria mencionada.
  • En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 25 de marzo de 2024 la “RESOLUCIÓN preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la cual determinó continuar con el procedimiento de investigación de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria aún vigente, la cual corresponde a 21%.

Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721219&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0

 

Modificación a Acuerdo de SADER

  • En relación con la Modificación a NICO, se publica en DOF el día 27 de marzo de 2024 el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, en el cual se reforma el Anexo I, incisos e) y g) del Acuerdo para la F.A. 0901.21.99 y 0901.22.99, para quedar como sigue:





https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721559&fecha=27/03/2024#gsc.tab=0





Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior