Dentro de las estrategias de coordinación entre Grupo Inversor Veracruzano (GRIVER) y CAINTRA, el pasado jueves 14 de marzo del año en curso, se llevó a cabo la conferencia sobre “Estrategias efectivas de Defensa en Materia Aduanera”, en donde se abordaron temas de interés a los participantes sobre las facultades de comprobación de la autoridad en materia de comercio exterior.
La conferencia se llevó a cabo de forma presencial en las instalaciones de CAINTRA en la ciudad de Monterrey, y se contó con una nutrida participación de asociados de diversas empresas que llevan a cabo operaciones de importación y exportación de mercancías.
La platica se desarrolló bajo los siguientes ejes rectores:
- Facultades de comprobación en operaciones de comercio exterior
- Infractores del comercio exterior
- Tipos de infracción en comercio exterior
- Actas administrativas por parte de la autoridad aduanera
- Proceso de defensa ante una multa o sanción administrativa
Al hablar sobre facultades de comprobación se hizo énfasis en el correcto cumplimiento de obligaciones para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en donde se debe comprobar la exactitud de los datos declarados a nivel pedimento, verificar el correcto pago de impuestos al comercio exterior, cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias revisiones de mercancías en transporte y visitas domiciliarias practicadas a los contribuyentes.
Respecto a las infracciones relacionadas a la importación y exportación de mercancías, se hizo énfasis en las disposiciones legales aplicables, como lo es la Ley Aduanera (LA), en lo particular el artículo 176 cuya disposición señala los supuestos de infracciones que se cometen por quienes introduzcan o extraigan mercancías, así como el artículo 182, 184-A y demás disposiciones legales aplicables.
Ahora bien, en el desarrollo de la conferencia, se habló sobre las actas administrativas que tiene a bien expedir la autoridad aduanera para aquellos casos en los que detecta alguna irregularidad durante el proceso de importación o exportación de bienes de comercio exterior, siendo estas Acta de Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas cuya sanción es monetaria (PACO de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera), las actas de embargo de mercancía PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera artículo 150 de la LA y las actas de retención de mercancías por incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, artículo 158 LA.
Se hizo mención a los términos y formalidades que se deben observar en las actas administrativas y el plazo legal con que cuenta el contribuyente para presentar pruebas y alegatos que a su derecho convengan en términos de lo dispuesto por los artículos 151 y 152 de la LA, adicional se mencionó los efectos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en donde se debe señalar la autoridad que emite el acto jurídico, así como la fecha y hora de emisión, todo acto jurídico debe estar fundado y motivado y con la firma de quien emite el acto o en su caso la firma digital con la que se avale la emisión de la resolución.
Una vez que la autoridad ha emitido el acto de autoridad y con motivo de este se deriva el pago de una multa, el contribuyente tendrá el derecho de interponer alguno de los medios de defensa que le convengan, o proceder al pago de estas. Para ello, la autoridad dispone de la reducción de las multas en un 20% cuando se pague dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución definitiva, del 5% cuando exista omisión de contribuciones y se pague antes de la notificación de la resolución definitiva, y del 50% cuando no existan omisiones de contribuciones ni se haya decretado el embargo de la mercancía, siempre y cuando se pague antes de la notificación de la resolución definitiva. Cabe mencionar que estos momentos procesales son importantes, y el contribuyente debe considerarlos si aspira a tener un descuento en la modalidad que le pudiera aplicarCabe mencionar que durante el desarrollo de la plática se llevó a cabo una interacción muy activa con los agremiados de CAINTRA, quienes estuvieron presentes físicamente. Esto permitió un intercambio de opiniones y experiencias vividas por las empresas en su actuar en el comercio exterior. Se discutieron casos en los que la autoridad ha ejercido facultades de comprobación, lo que ha dado lugar a la generación de actas administrativas y la imposición de créditos fiscales que las empresas han tenido que impugnar.
Baruc de la fuente Lozada
Business Legal Partner