Si bien la Ley Aduanera pide exhibir la factura, que obviamente contiene los valores y precios de las mercancías y que, incluso, también pide su transmisión previa en el conocido COVE, este último para analizar con anticipación el contenido de la misma factura; esto como soporte documental y electrónico al pedimento, resulta que ambos no son suficientes, pues la autoridad aduanera condiciona y requiere mayor convencimiento sobre los valores declarados.
Para alcanzar una certeza fehaciente, la autoridad aduanera cuenta con varios mecanismos que, para esta finalidad, son documentos que complementan y desglosan la información contenida precisamente en la factura y otras reseñas relacionadas, y que funcionan en su conjunto para corroborar que los valores-precios de las mercancías de procedencia extranjera sean declarados verazmente por las empresas importadoras.
Estos documentos son la Manifestación de Valor y la Hoja de Cálculo.
En primer lugar, la autoridad exige la Manifestación de Valor como formulario normativo que debe ser requisitado y completado por la empresa importadora, pues solo ella conoce de primera mano los detalles de la compra de mercancías, así como los gastos para su traslado hasta llegar a territorio nacional y para posteriormente efectuar sus respectivos trámites de importación ante la Agencia Nacional de Aduanas de México, para continuar su viaje a destino en las fábricas o instalaciones precisamente de los importadores.
Entonces, para el llenado de su contenido, la Manifestación de Valor requiere documentos y datos adicionales partiendo desde el transporte de las mercancías, también conocido como flete, el aseguramiento de las mismas, los términos de facturación acordados y cualquier otro costo o gasto aplicable que informe sobre los valores-precios que pueden o no integrar el precio pagado de las mercancías hasta llegar a la construcción del Valor en Aduana: la suma total de todos los pagos efectuados hasta que las mercancías arriben a México.
Adicionalmente, encontramos la Hoja de Cálculo como el segundo documento que normativamente es obligatorio elaborar, pues también es solicitado por la autoridad aduanera en su caso. La circunstancia a destacar es que incluye en su formato los mismos datos de precios y valores de las cantidades ya declaradas tanto en el pedimento como en la Manifestación de Valor; así que, por su carácter reiterativo, debe cuidarse la correcta coincidencia de su contenido e información en relación con todos los documentos presentados a la autoridad.
Actualmente, ya existe a nivel de publicación legal en el Diario Oficial de la Federación el potencial cambio de la Manifestación de Valor a un proceso 100% electrónico, pero aún no se concreta la fecha real de vigencia y su utilización obligatoria; por tanto, seguimos en la antesala de su materialización final. Además, existe la posibilidad de una eventual eliminación de la hoja de cálculo debido precisamente a su naturaleza repetitiva como una simplificación documental que espera el medio aduanero.
Bibliografía: Ley Aduanera y los formatos Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo de las RGCE.
José Roberto Hernández
Asesor Jurídico