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Mayo 2025

Tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de mayo de 2025.

Mediante publicación en el DOF el día 06 de mayo del 2025, el Banco de México dio a conocer los tipos de cambio para solventar las obligaciones denominadas en moneda extranjera en la República Mexicana, de los días 05 y 06 de mayo de 2025:

  • El tipo de cambio del día 05 de mayo de 2025 es de $19.6570 M.N, el cual se dio a conocer el 06/05/25 debido a que no hubo publicaciones en el DOF el día 05/05/25.
  • El tipo de cambio del día 06 de mayo de 2025 es de $19.6365. M.N

DOF 05 de mayo de 2025.

EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de abril de 2025.

 El día 07 de mayo de 2025, el Banco de México publicó a través del DOF, la EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2025.

DOF

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

El día 08 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la república popular china, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La presente Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

DOF


ACUERDO por el que se da a conocer el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República de Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

El día 09 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en DOF el ACUERDO por el que se da a conocer el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República de Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se determinó principalmente lo siguiente:

  1. México otorgará el trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del Acuerdo al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50000 (cincuenta mil) toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre del año 2025.
  2. El Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación, última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación”.

DOF


ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Argentina.

El día 09 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Acuerdo citado al rubro a través del cual, se estableció modificar la tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorga México a Argentina en el marco del ACE 6, por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Décimo sexto Protocolo Adicional al ACE 6, celebrado entre México y Argentina publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022, quedando la fracción arancelaria de la siguiente manera:



El acuerdo entrará en vigor el mismo día que entre en vigor el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, celebrado entre México y Argentina.

DOF

ACUERDO por el que se da a conocer el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.

Por medio del presente les informamos que el día 09 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el ACUERDO por el que se da a conocer el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se determinó que México otorgará el trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del Acuerdo al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50000 (cincuenta mil) toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre del año 2025.

DOF

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

 

Por medio del presente les informamos que el día 09 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la cual se determinó principalmente lo siguiente:

1.- Hasta el 18 de marzo de 2026, México aplicará un arancel del 0% ad valorem a las importaciones que provengan de Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector entre la Argentina y México” del ACE55, al amparo del cupo anual que se establece en el Octavo Protocolo Adicional al que se refiere el Apéndice I.

2.- México aplicara un arancel ad-valorem del 0% a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de Argentina comprendidos en los literales e) f) y g) del Artículo 3 del ACE 55 y Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector entre la Argentina y México” del ACE 55.

El acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

DOF

RESOLUCIÓN que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por medio del presente les informamos que el día 12 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Anexo 5 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

DOF


SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexo 22.

Por medio del presente les informamos el día 12 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en la edición vespertina del DOF la Resolución citada al rubro, en la cual se modificó el apéndice 8 del anexo 22, para:

  1. Agregar en el complemento 1 la clave 33 (Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados), para el identificador EX “Exención de cuenta aduanera de garantía”.
  2. Agregar en el complemento 1 la clave 5 (Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios estimados), para el identificador GA “Cuenta aduanera de garantía”.

La presente resolución entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

DOF

ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Por medio del presente les informamos que el 15 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF el Acuerdo citado al rubro, en el cual se informa lo siguiente:

  1. Las Aduanas ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las fracciones citadas en el artículo primero de este Acuerdo, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece.
  2. Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial. Además, la circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.

DOF

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Por medio del presente les informamos que el día 21 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La presente Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

DOF


RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por medio del presente les informamos que el día 26 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF la Resolución citada al rubro, en la cual se determinó adicionar en el Anexo 5 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, los precios estimados de distintas fracciones arancelarias.

La presente Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

DOF

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 25 de abril de 2025.

Les informamos que el pasado 27 de mayo del presente año, la Secretaría de Economía, dio a conocer a través del DOF lo siguiente:

Se otorga por el período del 27 de mayo de 2025 al 26 de mayo de 2026, una dispensa temporal, a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión.

 DOF

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 3 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pasado 28 de mayo del presente la SHCP dio a conocer a través del DOF lo siguiente:

Se reforma el Anexo 3 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

El anexo 3 está conformado por aproximadamente 140 fracciones arancelarias y NICOs las cuales se encuentran dentro del capítulo 64 “calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos”.

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF.

DOF


RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Por medio del presente les informamos que el día 28 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, en la cual se establece una cuota compensatoria para los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico (“aceros planos recubiertos”). Que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, cuyo régimen sea de Importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava.

DOF

Publicaciones por parte de la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.

Por medio del presente les informamos que el día 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente información:

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

DOF


RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

DOF

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia.

DOF

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

DOF

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


DOF


Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y sus anexos 1,2,4,10,22 y 29.

Por medio del presente les informamos que el día 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la tercera modificación a las RGCE para 2025 y los anexo 1,2,4,10,22 y 29. En donde se reforman e implementan reglas y fichas de trámite para aquellas mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal y esta no arribe dentro del plazo establecido.

Además, se regula la Exportación temporal de artesanías, y se indica que los artesanos deberán presentar ante la aduana de salida el formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías”, comprendido en el Anexo 1, el cual deberá contener la información y documentación exigida por el mismo.

Respecto a los anexos, para el 1: Se adiciona el formato de aviso de exportación temporal de artesanías (B18.). Se agrega dentro de los Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior específicamente en la “carta cupo electrónica (M1.8.)” el campo de “Fecha programada de llegada al almacén general de depósito”.

Anexo 2: Se adicionan las fichas 144/LA y 145/LA.

Anexo 4: Se reforma para agregar como día laborable el domingo, esto para la aduana de Cuidad Miguel alemán.

Anexo 10: Se reforma la acotación Únicamente de las fracciones: 3801.10.01 NICO 00, 3801.10.99 NICO 00, 9022.90.99 NICO 01.

Anexo 22 apéndice 2: Se modifica la clave de pedimento A3 para agregar el supuesto de aplicación XI “mercancía que no arribaron al AGD dentro de los 20 días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo”.

Anexo 22 apéndice 8: Se reforman los identificadores A3, TM y NS para ajustar los complementos.

Anexo 29: Se ajusta la estructura del anexo para ahora contar con dos fracciones (I y II), además se adiciona la fracción arancelaria 3811.21.07 NICO 00 en la fracción II. el padrón de importadores, exportadores y en su caso de los sectoriales.

DOF


Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior