Tabla de equivalencia de monedas de diversos países con el dólar, correspondiente al mes de marzo de 2024
- El Banco de México publicó en el DOF el día 04 de abril de 2024 la “Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de marzo de 2024”, documento en el cual se enlistan los diversos países con su correspondiente moneda y factor de conversión con el dólar americano, aplicables para las operaciones de comercio exterior efectuadas dentro del mes de marzo de 2024.
https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2024&month=04&day=04#gsc.tab=0
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre importaciones de llantas neumáticas nuevas para automóvil y camioneta, originarias de China.
- El pasado 05 de abril de 2023, inició el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas para automóvil y camioneta.
Posteriormente el 05 de abril de 2024, la SE publicó la “RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”, en la cual se determinó continuar con dicha investigación sin la imposición de una cuota compensatoria provisional.
Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722373&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0
Requisitos para importar temporalmente azúcar bajo el amparo IMMEX.
- El 05 de abril de 2024 la SE publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, en el cual estableció como requisito para poder importar de manera temporal azúcar bajo las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99, lo siguiente:
- Contar con un programa IMMEX vigente
- Haber realizado importaciones temporales con pedimento IN, de azúcares, en los 18 meses previos.
- Presentar solicitud de autorización vía correo electrónico
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722372&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0
Certificado de Molino para Avisos Automáticos de Importación de productos siderúrgicos
México incorporó como parte de los requisitos para la autorización de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos a los Certificados de molino y de calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.
En virtud de lo anterior el 15 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.”
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722372&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0
Resolución final de revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia.
- Desde el 07 de junio de 1996, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, correspondiente al 29.30%.
- La vigencia de esta cuota compensatoria se ha prorrogado mediante publicaciones en DOF (11/junio/2003, 06/junio/2007, 22/noviembre/2012, 02/mayo/2017 y 24/noviembre/2022)
- En seguimiento a lo anterior, la SE publicó en DOF el 15 de abril de 2024 la “RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.”, en la cual se determinó prorrogar por otros 5 años mas la cuota compensatoria impuesta de 29.30%.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723262&fecha=15/04/2024#gsc.tab=0
Inicio de revisión de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarios de China
- Desde el pasado 21 de abril de 2009, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de atomizadores de plástico originarios de China, correspondiente al 86%.
- Mediante publicaciones en DOF en fechas 16/febrero/2015 y 02/junio/2020, la cuota compensatoria mencionada en párrafo anterior ha sido prorrogada su vigencia, para así mantenerla activa.
- En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 19 de abril de 2024 la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la cual determinó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento de revisión.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723942&fecha=19/04/2024#gsc.tab=0
Modificación a Arancel-Cupo al café en cápsulas.
Mediante publicación en DOF del día 22 de abril de 2024, la SE modifica el Arancel-Cupo para las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99 para pasar de Ex. a 20% para la importación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724097&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0
Modificación de aranceles a la importación.
Mediante publicación en DOF en su edición vespertina en fecha 22 de abril de 2024, la SE determinó modificar temporalmente los aranceles de 544 fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, de entre 5% a 50% a la importación con una vigencia de 2 años, contados a partir de su entrada en vigor. (Hasta el 23 de abril del 2026)
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724207&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0
Resolución final de revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas originarias de China.
- Desde el 15 de diciembre de 2015, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de bicicletas originarias de China, correspondiente a $13.12 dólares por pieza.
- Posteriormente a través de publicación en DOF de fecha 01/abril/2022 la cuota compensatoria antes mencionada, fue prorrogada su vigencia por 5 años más.
- En seguimiento a lo anterior, la SE publicó en DOF el 24 de abril de 2024 la “RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”, en la cual se determinó no modificar y continuar con la cuota compensatoria de $13.12 dólares por pieza.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724495&fecha=24/04/2024#gsc.tab=0
Inicio de revisión de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarios de China
- Desde el pasado 26 de mayo de 2014, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de lápices originarios de China, correspondiente a $0.0299 dólares por pieza.
- Mediante publicación en DOF de fecha 03/junio/2020, la cuota compensatoria mencionada en párrafo anterior se prorrogó su vigencia, para así mantenerla activa.
- En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publica en el DOF el 25 de abril de 2024 la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”, en la cual determinó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
Estaremos muy atentos a la Resolución Final de este procedimiento de revisión.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724626&fecha=25/04/2024#gsc.tab=0
Inicio de oficio de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarios de China
- Mediante publicación en DOF de fecha 26/abril/2024, la SE determina iniciar de oficio con la revisión antidumping a las importaciones de calzado originarios de china, para lo cual determina como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023.
Estaremos muy atentos a la Resolución Preliminar de este procedimiento de investigación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724838&fecha=26/04/2024#gsc.tab=0
Resolución final de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias de China.
- Desde el 08 de marzo de 2018, la SE impuso el pago de cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero al carbono originarias de China, correspondiente a:
- de 0.506 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co., Ltd.;
- de 0.618 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co., Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co., Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 1 Branch Company, Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China;
- de 0.356 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co., Ltd., y
- de 0.537 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co., Ltd.
- Posteriormente a través de publicación en DOF de fecha 02/noviembre/2022 las cuotas compensatorias antes mencionadas, fueron prorrogadas su vigencia por 5 años más.
- En seguimiento a lo anterior, la SE publicó en DOF el 30 de abril de 2024 la “RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”, en la cual se determinó no modificar y continuar con las cuotas compensatorias antes mencionadas por 5 años más.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725051&fecha=30/04/2024#gsc.tab=0
Eliminación de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de cero en hoja originarias de Italia y Japón.
La SE publicó en DOF en fecha 30/abril/2024 el “AVISO de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y de Japón, independientemente del país de procedencia.”, en el cual determina que se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja originarias de Italia y de Japón, de:
- 0.023 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Italia, provenientes de Ferriera Valsider S.p.A., Metinvest Trametal S.p.A., y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia, y
- ii) 0.236 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón que actualmente ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04, Número de Identificación Comercial (NICO) 01, 02 y 03; 7208.52.01, NICO 00, y 7225.40.91 NICO 99 de la TIGIE, o por cualquier otra, a partir del 1 de mayo de 2024.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725052&fecha=30/04/2024#gsc.tab=0
Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior