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El rol de las Cuotas Compensatorias

Claro que es posible encontrar en el mercado internacional promociones de productos que hacen muy atractiva su compra, importación y comercialización en nuestro país. Esto es que algunos proveedores extranjeros reducen intencional y significativamente los precios para capturar el interés de los potenciales compradores en otros países, como en México, logrando que proceda la transacción e importación de esas mercancías. 

Pero esas importaciones de mercancías a precios reducidos podrían tratarse de prácticas desleales en comercio exterior. 

Entonces, una vez que esos productos llegan al país ¿Cuál es el objetivo de esa reducción de precios? pues las prácticas desleales tienen como objetivo afectar a la competencia y controlar el mercado, pero al mismo tiempo lesionan la economía nacional. 

Y … ¿Quién es la competencia? Los productores nacionales; ellos son el blanco, pues en caso de no lograr bajar sus costos y gastos, sus posibilidades de competir en el mercado se reducen drásticamente. Dicho de otro modo, los precios reducidos por el mismo producto resultan mucho más atrayentes para los compradores. El resultado es la quiebra de productores nacionales, pero conlleva otras afectaciones como cierre de empresas, pérdida de empleos, etc. En este punto la economía nacional se ve seriamente afectada.  

Y … ¿El proveedor extranjero que obtuvo como beneficio? Queda solo en el mercado, sin competencia, sin límites, sin los contrapesos de la libre y leal competencia, ahora puede manejar la distribución y los precios a su mejor conveniencia. 

La autoridad responsable de supervisar este tipo de sucesos es la Secretaría de Economía que establece procesos de investigación y audiencias entre las partes interesadas que son los productores nacionales afectados, las empresas importadoras y los proveedores extranjeros. Si, así es; la autoridad escucha a todos. 

Cuando concluye la investigación, si la autoridad determina que hay prácticas desleales en comercio internacional; impone entonces las cuotas compensatorias a las importaciones de esas mercancías para equilibrar la economía y el mercado. 

Acontece de esta forma porque las cuotas compensatorias son aprovechamientos, esto es que no son contribuciones, pero si muy cercanas; tan lo son que las cantidades a pagar en las importaciones sumando contribuciones y aprovechamientos resultan de tal proporción que elevan los precios finales de los productos bajo prácticas desleales.   

¿Hay forma de eludir una cuota compensatoria? Bueno, hay que recordar que las cuotas compensatorias son inherentes a la importación de las mercancías que la Secretaría de Economía ya determinó como prácticas desleales resaltando que determinados países tienden a favorecer a sus empresas locales  apoyándoles de tal modo que fomentan las prácticas desleales; por tal razón  las cuotas compensatorias también se imponen por el país de origen; esto significa qué si tratan de simular que son otros productos cambiando la fracción arancelaria de las mercancías, esto es mentir sobre lo que realmente son, si la autoridad lo detecta, seguirá imponiendo y aplicando la cuota compensatoria pues está se identifica directamente con las mercancías independiente si cambia o no la fracción arancelaria. En todo caso, si el producto o mercancía y su correspondiente fracción arancelaria tienen como origen un país distinto al señalado en la cuota compensatoria; esta no le aplicará por tener un origen diferente y esto lo podrá acreditar precisamente con un certificado de origen. 

¿Cuáles productos o mercancías son afectas de cuotas compensatorias? Actualmente son menos de 100 cuotas compensatorias, aplicadas a productos y mercancías como metales diversos, bicicletas, vajillas, lápices, papel, entre otros.  

Bibliografía: Art. 3 Código Fiscal de la Federación y Ley de Comercio Exterior. 


José Roberto Hdez. L
Asesor Jurídico