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Marzo 2025

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China 

El pasado 3 de marzo del presente año, la Secretaría de Economía dio a conocer la resolución citada en el rubro, misma que indica lo siguiente: 

  • Producto objeto de revisión: Microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono, aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 mm, que se funde para unir dos o más piezas de acero mediante la generación de un arco eléctrico. 
  • Tratamiento arancelario: 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción aplicable. 
  • Cuota compensatoria: Continúa vigente la cuota compensatoria ad valorem de 18.97 %. 

La presente resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

 DOF 

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam 

El pasado 3 de marzo del presente año, la Secretaría de Economía dio a conocer la resolución citada en el rubro, misma que indica lo siguiente: 

  • Producto objeto de investigación: Los aceros laminados en caliente, los cuales corresponden a productos planos de hierro o de acero al carbono o aleado, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, de espesores de hasta 25.4 milímetros (mm), independientemente del ancho —tanto inferior como igual o superior a 600 mm—. El producto objeto de investigación incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma: rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra. 
  • Tratamiento arancelario: 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE, y, al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción aplicable. 
  • Cuota compensatoria: Sin determinar por el momento. 

La presente resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

 DOF 

Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno-butadieno-estireno, originarias de China 

El pasado 3 de marzo del presente año, la Secretaría de Economía dio a conocer la resolución citada en el rubro, misma que indica lo siguiente: 

  • Producto objeto de investigación: El producto investigado se conoce como hule SBS y está compuesto por estireno y butadieno. El contenido de butadieno resulta de restar el porcentaje de estireno al 100 % del total del producto. De acuerdo con la información aportada por Dynasol, normalmente la proporción de estireno en el producto investigado oscila entre 20 % y 40 %, mientras que el contenido de butadieno se encuentra entre 60 % y 70 %, aunque estos porcentajes pueden variar. 
  • Tratamiento arancelario: 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción aplicable. 
  • Cuota compensatoria: 0.8324 dólares por kilogramo. 

La presente resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

DOF 

Resolución por la que se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de USA y China.  

El pasado 5 de marzo del presente año, la Secretaría de Economía dio a conocer la Resolución citada al rubro, misma que indica lo siguiente: 

  • Producto objeto de revisión: Los perfiles huecos de aluminio son estructuras de diversas formas y dimensiones que se fabrican a partir de un proceso de extrusión. Son largos en relación con las dimensiones de su sección transversal y tienen una forma distinta a la de lámina, placa, varilla, barra, tubo y alambre de aluminio. Para los perfiles, a veces se utiliza el término “forma” o “sección”. La sección transversal encierra completamente uno o más huecos.
  • Tratamiento arancelario: 7604.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Cuota compensatoria: Sin determinar. 

La presente Resolución entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. 

 DOF 

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China 

El pasado 5 de marzo del presente año, la Secretaría de Economía dio a conocer la resolución citada en el rubro, misma que indica lo siguiente: 

  • Producto objeto de investigación: Los perfiles no huecos (sólidos) de aluminio y las barras de aluminio, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados —como pintura o anodizado— o sin acabados. El nombre genérico o comercial con el que se conoce el producto objeto de investigación es perfiles y barras de aluminio. 
  • Tratamiento arancelario: 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción aplicable. 

 DOF 

Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EE. UU., correspondiente al mes de febrero de 2025 

Por medio del presente, les informamos que el pasado 6 de marzo de 2025, el Banco de México publicó, a través del Diario Oficial de la Federación, la Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de febrero de 2025. 

 DOF 

INPC 

Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que el pasado 10 de marzo de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de febrero de 2025, el cual es de 138.726. 

 DOF 


Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia 

El pasado 11 de marzo del presente año, la Secretaría de Economía dio a conocer la resolución citada en el rubro, misma que indica lo siguiente: 

“185. Continúa el procedimiento administrativo de revisión sin modificar la cuota compensatoria de 0.0613 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones originarias de España, provenientes de la empresa AMOB, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción aplicable.” 

“187. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que, conforme a esta resolución, deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a España y que el proveedor no es AMOB. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996; 12 de octubre de 1998; 30 de julio de 1999; 30 de junio de 2000; 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001; 6 de septiembre de 2002; 30 de mayo de 2003; 14 de julio de 2004; 19 de mayo de 2005; 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008, y 4 de febrero de 2022.” 

La presente resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

 DOF 

  
Modificación de diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015 

Por medio del presente, les informamos que el pasado 19 de marzo de 2025, la Secretaría de Salud dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación citada en el rubro, misma que entrará en vigor a los 180 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el DOF. En dicha modificación se establece lo siguiente: 

  • Se adicionan las definiciones de “Medicamente” y “Acuerdo de Equivalencias”. 

Se modifican los numerales: 

  • 10.5.10.3.1, para indicar que cada lote debe contar con un certificado analítico del fabricante. 
  • 10.5.10.3.2.1, para establecer que los análisis correspondientes podrán ser realizados en el laboratorio de control de calidad del fabricante o por un laboratorio de control de calidad certificado. 
  • 10.5.10.3.3, para establecer que, cuando el fabricante cuente con un certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o documento equivalente del biofármaco y del medicamento, emitido por la Secretaría o por una Autoridad Regulatoria Nacional, deberá presentar únicamente el certificado analítico del fabricante. 

 DOF 


Acuerdo General número 4/2025, de diez de marzo de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
 

Por medio del presente, les informamos que el pasado 21 de marzo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el acuerdo citado en el rubro, a través del cual se aplaza el dictado de la resolución de las contradicciones de criterios, debido a la problemática en la interpretación del artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el retorno virtual de mercancías importadas temporalmente, hasta en tanto el Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. 

Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

 DOF 


Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1 y 2. Primera Versión Anticipada
 

Por este medio se les informa que, el pasado 24 de marzo de 2025, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal web la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1 y 2. Primera Versión Anticipada, mediante la cual dio a conocer lo siguiente: 

Del Anexo 1 de las RGCE 2025: 

  • A6. Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.37): Se modificó principalmente la liga de atención del SAT. 

Del Anexo 2 de las RGCE 2025: 

  • Se modificaron principalmente los vínculos de consulta del SAT. 

 SAT 

  
Acuerdo por el que se simplifican los trámites que se realizan ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 

El pasado 25 de marzo del presente año, el SENASICA dio a conocer el acuerdo citado en el rubro, mismo que establece lo siguiente: 

Se modificaron los siguientes trámites: 

  • SENASICA-03-012-A (Solicitud para la obtención del Certificado para Importación. Modalidad: Certificado Fitosanitario para Importación). 
  • SENASICA-03-012-B (Solicitud para la obtención del Certificado para Importación. Modalidad: Certificado Zoosanitario para Importación). 
  • SENASICA-03-012-C (Solicitud para la obtención del Certificado para Importación. Modalidad: Certificado de Sanidad Acuícola para Importación). 

 


Ivonne Guevara Cesta
Consultor Senior de Comercio exterior