Cuando cualquiera de los actores del comercio internacional comete alguna de las infracciones contenidas en la Ley Aduanera —es decir, desde importadores, exportadores, agentes o agencias aduanales, consignatarios, recintos fiscalizados, hasta almacenes generales de depósito y demás—, a todos nos queda muy claro que dichas infracciones tienen un carácter meramente administrativo. Esto es, que sus consecuencias en forma de sanciones tienen dos vertientes: un sentido monetario y un sentido de cancelación de la autorización en turno.
En lo monetario, ya sea mediante una multa en cantidad directa o, en otra línea, un porcentaje, se presentan los ejemplos más clásicos de sanciones administrativas.
En el caso de la cancelación, la amenaza consiste en perder la fuente de trabajo e ingresos, lo cual sin duda eleva la gravedad de la consecuencia. Pensar que ya no existirá la posibilidad de importar, realizar despachos, almacenar, o ejercer alguna otra autorización previamente recibida —procedente de una falla voluntaria o involuntaria—, cuyo resultado sea la revocación de dicha autorización, es algo que se debe temer… ¡y mucho!
En esa dualidad administrativa, las infracciones y sanciones no tienen un límite, ¡no señor! En algunos casos específicos, esto puede escalar hasta convertirse en un delito. Y es aquí donde surge el mayor peligro: la posibilidad de cárcel. Se dice fácil, pero reflexionemos: la mayor pena o condena que existe en nuestro querido país es, precisamente, la privación legal de la libertad.
Para llegar al delito, la Ley Aduanera —desde su primer artículo— nos traslada a un término denominado supletoriedad, que, dicho en forma sencilla, significa que, si la Ley Aduanera carece de una solución legal específica, se debe indagar el tema faltante en otra ley. Aquí entra en juego el Código Fiscal de la Federación, que instituye los delitos que se entrelazan simbióticamente a la perfección con las infracciones de la Ley Aduanera.
Por ejemplo, en la Ley Aduanera existen infracciones y sanciones administrativas en forma de multas por la omisión en el pago total o parcial de contribuciones, por no contar con los permisos de autoridades competentes o por realizar importaciones de mercancías prohibidas. Sin duda hay más casos que mencionar, pero por ahora enfoquémonos en estas irregularidades, que el Código Fiscal de la Federación expresa y cataloga como delito de contrabando.
Los tres ejemplos señalados en el párrafo anterior se sancionarán como delito de contrabando con penas de prisión que inician desde los 3 meses hasta 5 años, y pueden escalar a 3, 6 y hasta 9 años de prisión, dependiendo de factores como el aumento en las cantidades no pagadas, si la mercancía es considerada prohibida o si no se obtuvo el permiso correspondiente de la autoridad competente.
Entonces, la respuesta a la pregunta inicial sobre la brecha entre infracción y delito es clara: la distancia es corta.
Si elevamos el nivel de la pregunta, la que debemos plantear es:
¿Por qué llegan a suceder estas circunstancias?
Revisemos la hipótesis de mayor peso: la potencial causa es el desconocimiento de la Ley Aduanera y su amplia normatividad relacionada. La especialización en temas de comercio exterior y aduanas es, de entrada, muy compleja, ya que preferentemente puede ser entendida al 100 % por quienes viven el día a día en lo operativo-legal. Si a esto sumamos que se deben compilar otras diversas normativas y manejarlas de forma integral por cada tema aduanero, entonces se concluye en la imperiosa necesidad de contar con una biblioteca legal funcional de comercio exterior, que esté perfectamente relacionada al código numérico que ubica cada mercancía con sus requisitos legales: la fracción arancelaria.
Hoy en día, las soluciones deben proveerse con tecnología. Por eso, nos referimos a la herramienta que mayor eficiencia ha demostrado: TAX FINDER. Se distingue de otras herramientas por dos características principales: Es muy útil y es muy práctica.
¿Y qué logramos al manejarla? Que, con toda confianza, podamos consultarla fehacientemente sobre la fracción arancelaria aplicable y conocer de forma integral los requisitos legales aduaneros y la normatividad relacionada que le resulte implícita para su cumplimiento, evitando no solo cometer infracciones de perfil administrativo, sino también prever en nuestro perjuicio la comisión de delitos.
Bibliografía: Código Fiscal de la Federación.

José Roberto Hernández
Asesor Jurídico